Fiscalidad de la aparcería:
Para el cedente o propietario de las tierras:
El contrato de aparcería se rige entre otras disposiciones por las relativas a los arrendamientos rústicos y al contrato de sociedad
Por tanto para Hacienda en la medida en que el cedente asume una parte de los riesgos y responsabilidades derivados de la explotación (reparto de ingresos y gastos), la normativa tributaria le atribuye la consideración de empresario agrario o cultivador directo).
Por ello si va a tener ingresos como cedente de la aparcería tiene que estar dado de alta en Hacienda para declarar trimestralmente en IRPF como ingresos por actividades agrícolas,
De este modo el cedente- propietario tiene que darse de alta en actividad agraria, en módulos, salvo que renuncie a ello y vaya a estimación directa.
En cuanto al IVA desde enero de 2015 tiene que ir al régimen general, y realizar las facturas en concepto de beneficio por venta de producto al 4% IVA
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En cuanto al aparcero:
Como agricultor tiene que darse de alta en actividad agraria, en módulos, salvo que renuncie a ello y vaya a estimación directa.
En cuanto al IVA dependerá si está en el régimen general, y realizar las facturas en concepto de beneficio por venta de producto al 4% IVA o en el régimen simplificado (el tipo dependerá del producto que venda, por lo general un 12%)
Celia Miravalles, abogado
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