¿Qué impuestos se pagan en una aparcería?

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Fiscalidad de la aparcería:

 

Para el cedente o propietario de las tierras:

 

El contrato de aparcería se rige entre otras  disposiciones por las relativas a los arrendamientos rústicos y al contrato de sociedad

Por tanto para Hacienda en la medida en que el cedente asume una parte de los riesgos y responsabilidades derivados de la explotación (reparto de ingresos y gastos), la normativa tributaria le atribuye la consideración de empresario agrario o cultivador directo).

 

Por ello si va a tener ingresos como cedente de la aparcería tiene que estar dado de alta en Hacienda  para declarar trimestralmente en IRPF como ingresos por actividades agrícolas,

 

De este modo el cedente- propietario tiene que darse de alta en actividad agraria, en módulos, salvo que renuncie a ello y vaya a estimación directa.

 

En cuanto al IVA  desde enero de 2015 tiene que ir al régimen general, y  realizar las facturas en concepto de beneficio por venta de producto al 4% IVA

 

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En cuanto al aparcero:

Como agricultor tiene que darse de alta en actividad agraria, en módulos, salvo que renuncie a ello y vaya a estimación directa.

 

En cuanto al IVA  dependerá si está en el régimen general, y  realizar las facturas en concepto de beneficio por venta de producto al 4% IVA o en el régimen simplificado (el tipo dependerá del producto que venda, por lo general un 12%)

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

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