¿Qué hago si me llega una carta de incumplimiento de la regla 80-20 de agricultor activo?

¿Qué hago si me llega una carta de incumplimiento de la regla 80-20 de agricultor activo?

 

¿Sirve una factura de venta o de tratamientos para cumplir la condición de agricultor activo?

 

Estos días muchos solicitantes de la PAC están recibiendo cartas de la Consejería de Agricultura comunicándoles su incumplimiento de la  regla 80-20 en la determinación de la condición de agricultor activo, ya que el único ingreso agrario declarado es la PAC o este es superior al 80% del total de los ingresos agrarios.

Por tanto desde la Administración se está requiriendo la presentación de las declaraciones de  IRPF si es que se trata de un error aritmético o de la documentación suficiente y necesaria para justificar que el solicitante asume el riesgo empresarial o que ejerce realmente la actividad agraria, para lo que tendrá que presentar:

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1.- Para justificar que asume el riesgo empresarial, se puede presentar y la Administración puede verificar si es cierto con:

– el libro de tratamientos fitosanitarios actualizado (cuaderno de campo)

– documentación de que se es titular de maquinaria agrícola

– seguros agrarios contratados a tu nombre

– facturas de labores agrarias que haya realizado otra persona en nuestras fincas

– facturas o recibos de venta de la producción obtenida en nuestra parcela

 

2.- Si se trata de justificar que se realizan labores de mantenimiento en las parcelas, habrá que presentar documentación o facturas que acrediten la realización de dichas labores

 

La Administración está dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación, como a veces es insuficiente recordamos que de conformidad con el art. 49 de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones, se puede solicitar una prórroga en el plazo para presentar la documentación.

 

Recordamos que para tener la condición de agricultor activo y poder cobrar la PAC en principio hay que cumplir la “famosa” regla del 80-20 en los ingresos:  es decir el 80%  como máximo de los ingresos agrarios provengan de pagos directos y el 20% como mínimo de ingresos agrarios sean distintos de los pagos directos, es decir provengan de la venta de la producción agraria o ganadera, y siempre referido al periodo impositivo disponible más reciente, es decir este año al 2014. Aunque de no cumplirlo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. 2013 y 2012.

 

Los que no estén en el listado directo de agricultor activo se les puede considerar agricultor activo pero deben pasar los siguientes controles:

1.- verificar que asumen el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud: se comprobará la documentación que permita verificar que es titular de los libros registro de explotación y cualquier otro documento o registro que la CCAA considere relevante. Se podrá verificar: el registro de explotaciones prioritarias, el registro de explotaciones ganaderas, el registro vitícola (explotador), el libro de tratamientos fitosanitarios, el registro de maquinaria, la titularidad de pólizas de seguros agrarios, las facturas de las labores agrarias emitidas por un tercero, facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción, etc.

 

Pero ¡ojo! lo que se trata es de que acredites que tu diriges la explotación  sobre tus parcelas, aunque no cultives directamente y que tienes ese tipo de facturas por labores, tratamientos, venta de productos, etc… ; no de presentar sin ton ni son facturas de venta “falsas” o elaboradas para la ocasión,  pues como averigüen que son falsas además de no cobrar la PAC, el funcionario que de la SAC puede incluso presentar denuncia penal por falsedad documental, fraude de subvenciones, etc …

 

2.- Si la actividad agraria solo consiste en labores de mantenimiento se solicitará que demuestre, con documentación o facturas emitidas por terceros, cuáles son las labores y los gastos incurridos.

 

También hay que tener en cuenta que los ingresos que el arrendador o propietario reciba en concepto de renta NO SON INGRESOS DE ACTIVIDAD AGRARIA y por tanto no pueden contabilizarse para la regla del 80-20%.

Si el propietario quiere seguir cobrando la PAC, con un arrendamiento no se consigue, lo más recomendable es formalizar una aparcería o “a medias”, pues en este caso tanto el aparcero como el propietario asumen el riesgo empresarial y únicamente deben conservar bien firmadas por ambas partes las cuentas y facturas de la actividad.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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