¿Qué gastos me puedo deducir en el IRPF en caso de venta de una finca rústica?

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¿Qué gastos me puedo deducir en el IRPF  en caso de venta de una finca rústica?

 

Cuando vendemos una finca rústica, puede existir una ganancia o incremento patrimonial (o en su caso pérdida patrimonial) que debemos declarar en el IRPF anual.

Este incremento o ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición de la finca (el valor dado en las escrituras de compraventa o en las escrituras de herencia de la finca o de donación) y el valor de transmisión o venta o donación  (escrituras de la actual venta o donación de la finca), conforme dispone el el art 34 de la Ley del Impuesto de la Renta (IRPF)

La DGT (Dirección General de los Tributos) señala  en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 los gastos que podemos “deducirnos” o realmente que podemos aplicar para determinar el valor de adquisición

De esta forma si podemos incrementar el valor de adquisición, la ganancia patrimonial será menor y por tanto será inferior la cantidad por la que tengamos que tributar.

Los gastos que podemos añadir al precio de venta o adquisición por herencia y por tanto el valor que Hacienda entiende como de adquisición, son los siguientes:
1º.- En caso de que se trate de una transmisión a título oneroso (venta).
El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. (el que conste en las escrituras de compra)

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. No se trata de reparaciones y conservación de la finca para mantener la vida útil de la finca (por ejemplo reparar un vallado o un sondeo existente) , sino que debe tratarse de ampliaciones o mejoras que redundan  en un aumento de la capacidad productiva de la finca o un alargamiento de su vida útil (por ejemplo, cambiar la finca de secano a regadío, construir una nave, realizar un vallado, etc). En todo caso estos gastos deben estar perfectamente justificados con las correspondientes facturas legales para que puedan tenerse en cuenta a estos efectos fiscales.

c) los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente: esto son los gastos de notaría, el Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y de abogado, Plusvalía del Ayuntamiento (en caso de fincas rústicas no hay, sería para viviendas, solares, etc), gastos por el Impuesto de Transmisiones o el IVA

d) En todo caso en las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

A la cantidad resultante se le restarían las amortizaciones, en caso de que el bien estuviera afecto a una actividad económica.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos anteriormente referidos cuando resulten satisfechos por el transmitente.(impuesto de transmisiones, comisión de un intermediario, )

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

2º.- En caso de transmisiones a título lucrativo ( donación):

  1. El valor real que tenga la finca, valor declarado o comprobado a efectos de Sucesiones y Donaciones,
  2. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos
  3. los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente: esto son los gastos de notaría, el Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y de abogado, Plusvalía del Ayuntamiento (en caso de fincas rústicas no hay, sería para viviendas, solares, etc), gastos por el Impuesto de Sucesiones y donaciones.

El cálculo de la ganancia patrimonial se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión

CALCULO DE LA TRIBUTACION EN LA DECLARACION DE LA RENTA

En cuanto al porcentaje que tienes que pagar a Hacienda sobre esa ganancia patrimonial, para el ejercicio 2019, la tributación de las ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles será por tramos:

Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan por el 19%;

 entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%,

y a partir de 50.000 euros, al 23%.

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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