¿Qué es y para que sirve la unidad mínima de cultivo?

Suscríbete a mi canal:

img 0779 1

 

¿Qué es y para que sirve la unidad mínima de cultivo?

El art. 23 de la Ley 19/1995 de modernización de Explotaciones Agrarias define la unidad mínima de cultivo como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

Es decir se trata de una superficie que sea viable económica y agronómicamente.

Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.

En Castilla y León viene regulado en el Decreto de 16 de agosto de 1984.  Y establece las unidades mínimas de cultivo para cada municipio.

Y en las CCAA en que no se haya regulado se aplica la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958 que fijó las Unidades Mínimas de Cultivo para todos los municipios de España.

 

¿Para qué sirve o en qué momentos se utiliza?

1º.- cuando se quiere dividir o segregar una finca, hay que tener en cuenta que las parcelas que tengan una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo no pueden dividirse (salvo las excepciones marcadas en la ley). Por tanto son nulos los actos o negocios jurídicos que pretendan esa división. (art. 24. 1  ley 19/1995)

En suma para dividir una finca en dos tienen que salir dos nuevas fincas con una superficie mayor cada una a la unidad mínima de cultivo establecida en el municipio donde esté

 

.- en las herencias: aunque el testador haya establecido un reparto dividiendo las fincas en porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo, esta división no tendrá efecto. Por tanto para dividir una herencia hay que tener en cuenta las unidades minimas de cultivo. Lo que se puede hacer es adjudicar la finca a un heredero y que este compense en dinero al otro heredero (conforme el art. 1062 del Código civil)

 

3’ en los retractos de colindantes de explotación prioritaria, el colindante que sea titular de una explotación prioritaria puede salir al retracto en caso de venta siempre que la finca que se vende no supere el doble de la unidad mínima de cultivo fijada para ese municipio.

Y además para ver quien tiene preferencia en caso de que sean varios colindantes los que salgan a retracto se tendrça en cuenta que es preferente el dueño de la finca que con la adquisiciçon iguale o supere la unidad mínima de cultivo.

 

 

Retracto Legal de Colindantes (Privado) https://amzn.to/3eCQzRE

 

El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: 5 (Colección Jurídica) https://amzn.to/2XJA8MS

 

El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: https://amzn.to/3eFr2sn

 

 

La modificación de entidades hipotecarias: agrupación, agregación, segregación y división de fincas (Monografías de Teoría y Práctica Notarial-Registral) https://amzn.to/2XkkGYq

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

«

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This