¿Qué es un arrendamiento rústico de explotación agraria?

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¿Qué es un arrendamiento rústico de explotación agraria?

 

Regulado por el art. 2 de la LAR de 2003,

El arrendamiento de explotación es un arrendamiento como unidad orgánica cuyo objeto es la propia explotación en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente en el contrato de arrendamiento rústico y se acompañe el correspondiente inventario.

 

Lo que no define la LAR  es lo que se entiende por explotación agraria, por lo que hay que acudir a la

La Ley de Modernización de Explotaciones agrarias, Ley 19/95, que en su art. 2.2 define la explotación agraria como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria (conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales), primordialmente con fines de mercado y que constituye en si misma una unidad técnico económica.

 

En todo caso el Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de febrero de 2000, entre otras) con respecto al arrendamiento de industria o negocio señala que el objeto  del contrato no son solo los bienes que se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

En suma como señala José Antonio Navarro Fernández, lo que se cede en el arrendamiento de explotación agrícola es la dirección y gestión de un conjunto de bienes y derechos organizados ya en funcionamiento o listos para funcionar durante un tiempo determinado y por un precio cierto.

De conformidad al art. 1.3 LAR a estos arrendamientos le serán de aplicación lo acordado por las partes, y en su defecto las normas de la LAR, en lo que sean compatibles. Lo cual es de extrema importancia pues no es de aplicación la duración mínima de 5 años, ya que existe libertad de pactos.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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