¿Qué es el SIGPAC?, modificación y valor probatorio.

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*actualizado a 19 de junio de 2015

¿Qué es el SIGPAC?

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, regulado en la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, es el sistema de identificación de parcelas agrícolas que es utilizado  para la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en el marco  de la política agrícola común así como para otras ayudas que requieran  la identificación de parcelas

Mediante el visor SIGPAC (al que se puede acceder a través de la web de la Junta de Castilla y Léon: http://www.sigpac.jcyl.es/Visor/) se pueden calcular superficies, ver en qué parcela están los cultivos y el recinto correspondiente. Es una buena herramienta de gestión pues facilita bastante información sobre el terreno. Y es muy fácil de utilizar. 

Se trata de una ortofotografía  o fotografía aérea sobre la que se superponen unos planos (generalmente los del catastro o de concentración) y pueden tener errores, por ello no prueban la propiedad ni la superficie

En SIGPAC se ha creado un elemento nuevo que es el recinto. Sería equivalente en su concepto a la subparcela del catastro de rústica, aunque se ha construido nuevo y se le ha dotado de una identificación numérica.

El recinto es la superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola. Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella.

El SIGPAC también incorpora, para los recintos arables, la información relativa al régimen de explotación (secano-regadío) extraída directamente de la información que figura en el catastro de rústica.

En las zonas que han sido recatastradas en los últimos años, los datos de superficie hasta el nivel de parcela serán similares en el SIGPAC a los proporcionados hasta ahora por el catastro de rústica.

En las zonas con catastro antiguo, los datos de superficie han sido recalculados por el SIGPAC en función de la información gráfica de las parcelas. En estos casos los datos variarán ligeramente con respecto a los utilizados hasta ahora provenientes del catastro de rústica.

 

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¿Qué normativa regula el SIGPAC?

– El Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre  por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

– en Castilla y León: Orden AYG/1959/2004, 22 de diciembre

– se completa con la reciente Circular 19/2015 de coordinacioón  del Ministerio de Agricultura

 

¿Cómo se modifica el SIGPAC?

Aquella persona que no estuviera conforme con el contenido de la información que figura en SIGPAC, puede presentar una solicitud de modificación en el documento oficial y que irá acompañada  de los copias del DNI del interesado y de los documentos que justifiquen documentalmente el cambio solicitado y aportar certificados, por ejemplo, del Ayuntamiento, del Catastro….

El plazo de presentación de esta solicitud coincide con el plazo de presentación de la PAC.

Las resoluciones que recaigan sobre  las solicitudes  de modificación del SIGPAC, tendrán efecto sobre las superficies  determinadas en las solicitudes de ayudas presentadas ese año.

 

¿Qué valor probatorio tiene el SIGPAC?

Tiene valor probatorio en el ámbito administrativo, a efectos de la gestión y control de las ayudas o subvenciones en las que es preciso identificar las parcelas.

Si bien su valor probatorio en otros ámbitos como el civil (en caso de reclamaciones de deslindes, reivindicatoria de propiedad…) no son título suficiente por si solas , pues no pasan de ser meros indicios que necesitan conjugarse con otros elementos probatorios.

De hecho el apartado nº 5 del artículo 3 del RD 1077/2014, de 19 de diciembre, dice que la información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco  para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro.

Por tanto como documentos administrativos no hacen fe de la real superficie de las parcelas, aunque si permiten como fotografías aéreas que son acreditar otros datos como la fisonomía de la parcela o la existencia de caminos, pozos,  arbolado, etc…

 

Celia Miravalles, abogado

 

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