¿Qué duración tienen los arrendamientos rústicos de naves para uso agrícola?

Suscríbete a mi canal:

20141024 095416

¿Qué duración tienen los arrendamientos de naves para uso agrícola?

 

Lo primero es conocer ¿Qué norma o ley se aplica a los arrendamientos de naves agrícolas?

Los contratos de naves agrícolas se rigen por la ley de arrendamientos urbanos de 1994, concretamente por lo señalado en su art. 3 y 29 y siguientes

Puesto que están expresamente excluidas de la ley de arrendamientos rústicos, se aplica la normativa que regula losarrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir ni se aplica la legislación de arrendamientos rústicos (ya que recaen sobre fincas rústicas) ni la legislación de arrendamientos de vivienda  (que recaen sobre viviendas, es decir sobre edificios que sirven para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino)

En suma, los arrendamientos de naves agrícolas se regularán por lo dispuesto en el contrato y en lo no señalado se aplica la ley de arrendamientos urbanos (normas de arrendamientos para uso distinto de viviendas)

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

MIODELO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO NAVE AGRICOLA O GANADERA O LOCAL

Entonces, ¿Qué duración tienen los arrendamientos de naves para uso agrícola?

Los contratos de arrendamiento de naves, se rigen por la voluntad de las partes, por lo tanto duran lo que las partes quieran. Al igual que las posibles prórrogas que tendrán la duración que las partes hayan establecido.

Si no se establecieron prórrogas, al finalizar el contrato éste se prorrogara por tácita reconducción, es decir las prórrogas serán de un año o de un mes en función de la forma de pago de la renta establecida en el contrato de arrendamiento inicial.

Y es posible dar por terminado el contrato antes de tiempo?

El desistimiento anticipado hay que pactarlo y regularlo expresamente en el contrato, puesto que cualquier desistimiento no previsto supone un incumplimiento de contrato que genera una obligación de indemnizar, por la parte incumplidora.

Un riesgo que debe prever es que, una vez firmado el contrato, la Administración no conceda las licencias necesarias para desarrollar la actividad; por lo tanto es importante indicar en el contrato que se puede desistir del arrendamiento sin pago de indemnización alguna si no se consiguen esas licencias o autorizaciones por causas ajenas a nuestra voluntad.

 

 

MODELO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO NAVE AGRICOLA O GANADERA O LOCAL

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

«

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This