¿A qué distancia de la linde se pueden plantar árboles y arbustos?
¿A qué distancia de la lindera se pueden plantar árboles y arbustos?
Este tema suele estudiarse junto con las servidumbres, pero más que una carga es una limitación del dominio que se enmarca dentro de las relaciones de vecindad. Realmente son restricciones del normal ejercicio de la propiedad, ya que se limita plantar en determinados casos hasta la misma lindera de tu propiedad.
Las plantaciones de árboles o arbustos que puede hacer un propietario en su propia finca rústica no puede hacerse hasta el mismo lindero.
De esta forma, los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa. La finalidad de la norma es evitar que las raíces se aprovechen del suelo ajeno y las ramas priven a la parcela del vecino de aire y luz.
Y entonces, a qué distancia se puede plantar?. Tenemos que acudir al art. 591 del código Civil y al Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre:
1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. La distancia también puede venir regulada en las normas urbanísticas del municipio. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.
2º.- En caso de que no exista esta regulación habría que ver si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantación (se puede localizar preguntando también en el ayuntamiento, en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma….). Pero en todo caso tiene que ser una costumbre que podamos demostrar.
3º.- En último caso y a falta de esas normas, será de aplicación el art. 591 Código Civil: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50 cm si la plantación de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia»
Esto es :
– 50 cm para arbustos (ej, trepadoras, rosales, arbustos…..) y árboles bajos.
-2m para árboles altos.
La doctrina y jurisprudencia viene a señalar que habrá que acudir en cada caso concreto a dictámenes periciales para determinar qué árboles tienen la consideración de altos y bajos. Existe una norma pericial llamada “Norma Granada” a la que suelen acudir los peritos para valorar la altura de los árboles, así como su valoración económica.
Pero también señalan que siempre que se pueda controlar el crecimiento de un árbol o se utilicen para formar setos vivos tendrán la consideración de árbol bajo (ej, cipreses para formar setos: STS 19-5-1980)
4º.-Finalmente para zonas agrícolas y pradera: conforme el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, deberá respetarse las siguientes distancias:
-especies de coníferas o resinosas, tres metros,
– especies de frondosas, cuatro metros;
-especies del género eucalipto, seis metros.
Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.
En cuanto al tema de prescripción para exigir quitar los árboles plantados a menor distancia de la legal, algunas sentencias (no es unánime) consideran que si transcurren más de 20 años con los arboles/arbustos plantados a distancia inferior a la marcada se pueden tener derechos adquiridos (prescripción adquisitiva) y ya no se podrán quitar, por eso recomiendo no dejar pasar ese plazo y advertir antes al vecino por escrito de forma fehaciente (telegrama o burofax con acuse de recibo o carta certificada con acuse de recibo) que debe quitar esas plantaciones.
Otra cuestión es que la normativa permite cerrar las fincas con arbustos o árboles vivos, (art 388 CC), si bien se exige que el titular se encargue de mantenerlo en adecuado uso con podas precisas.
Libros recomendados:
Tratado de servidumbres (La Ley) (Tratados La Ley): https://amzn.to/36IN4qn
Anchura y Necesidad de las Servidumbres de Paso Entre Fincas Rústicas Según la Jurisprudencia https://amzn.to/36JlMQu
La adquisición de las servidumbres por el transcurso del tiempo: 7 (Estudis jurídics) https://amzn.to/36SM2rW
SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA 2ªED (Derecho Civil (comares)) https://amzn.to/2XKeUON
Árboles y plantaciones en el Código Civil. Distancias inmisiones de ramas y raíces, y medianería https://amzn.to/3djTM8J
Celia Miravalles, abogado
Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.
Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.
Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.
Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm
Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1
La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB
El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario) https://amzn.to/3ArYxrt