¿Qué dice el nuevo Real Decreto de producción vitícola sobre los arrendamientos rústicos?

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¿Qué dice el nuevo Real Decreto de producción vitícola sobre los arrendamientos rústicos?: la importancia de pasar los arrendamientos por Hacienda

 

El 30 de octubre de 2018 se ha publicado en el BOE el  Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.

En esta normativa se regulan las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo y hace varias menciones a los arrendamientos rústicos, manteniendo la obligación de liquidar de impuestos los contratos de arrendamientos  que se presenten.

De esta forma entiende como “viticultor” a aquella persona que tenga a su disposición una superficie de viñedo, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento o de aparcería o de cualquier forma válida en derecho siempre que esté liquidado de impuestos. (art. 3)

Y aquí está lo importante: la exigencia de que el arrendamiento (el contrato a través del que tiene a disposición la finca) esté pasado por Hacienda, se hay pagado el impuesto correspondiente, lo cual acredita la validez de dicho contrato, al darle una formalidad tributaria.

Esto se viene repitiendo a lo largo de todo el Real Decreto:

1º.- Como  uno de los requisito para admitir una solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo, se exige que el solicitante en la fecha de inicio de solicitudes tiene que tener a su disposición la superficie que quiere plantar. Si la tiene por un arrendamiento tiene que demostrarlo a través de un contrato de arrendamiento rústico liquidado de impuestos.

En este caso además el solicitante tiene que presentar un escrito de que autorización o consentimiento del propietario de la finca para poderla plantar de viñedo. (art. 8.1a).

 

2º.-  Además y según el art. 10, que establece los criterios de prioridad, se puntúa que el solicitante ya sea titular de una plantación de viñedo y que sea titular de una pequeña o mediana explotación. A estos efectos deben presentar  una relación de parcelas de su explotación indicando el régimen de tenencia; y entre la que estén ya en su explotación, las lleve en arrendamiento y no sean sobre las que pide la autorización, también deben estar liquidadas de impuestos con fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO con fincas plantadas de viñedo en producción.

 

Esto es importante porque no se darán autorizaciones a las personas que hayan creado condiciones artificiales para cumplir con los requisitos exigidos de admisibilidad o de prioridad.

Lo cual podría hacerse a través de falsos contratos de arrendamientos. Y por ello se está exigiendo la liquidación de impuestos en los contratos para constatar su validez.

Y es que este si es un requisito que controla la Administración.

De hecho recientemente hemos visto en el despacho la denegación de una autorización de plantación de viñedo de 2017, entre otros motivos, porque la Administración estimaba que los contratos de arrendamiento aportados eran especialmente dudosos, entendiendo que el solicitante había actuado como persona interpuesta, ya que el propietario de las fincas arrendadas sobre las que se solicitaba la nueva plantación era ya un viticultor que no tenía derecho a acceder al reparto de nuevas plantaciones, además de pertenecer al ámbito familiar del solicitante, se había fijado como renta una precio notablemente inferior al del mercado (25€ por todas las fincas) que podía calificarse de irrisorio y la escasa duración fijada en contrato (6 años)  hacia preveer que cuando el viñedo comenzara  a ser productivo el propietario recuperaría las fincas; lo que hizo pensar a la Administración que se estaban creando condiciones artificiales para obtener ventajas en el reparto de autorizaciones.

3º.- También hay que tener en cuenta que una vez autorizada y plantado el viñedo, se prohíbe la venta o el arrendamiento de la plantación en un periodo de 5 años desde la ejecución de la plantación de viñedo (art. 11.8)

 

4º.- Para el caso de solicitud de autorizaciones de replantación de viñedo, también se exige que el solicitante en la fecha de inicio de solicitudes tiene que tener a su disposición la superficie que quiere replantar. Si la tiene por un arrendamiento tiene que demostrarlo a través de un contrato de arrendamiento rústico liquidado de impuestos. (art. 15)

5º. Y para el caso de solicitud de conversión de derechos de plantación de viñedos en autorizaciones, se exige lo mismo: exige que el solicitante en la fecha de inicio de solicitudes tiene que tener a su disposición la superficie que quiere replantar. Si la tiene por un arrendamiento tiene que demostrarlo a través de un contrato de arrendamiento rústico liquidado de impuestos. (art. 21)

 

6º.- Si se pretende modificar la parcela sobre la que se ha concedido la autorización, igualmente la nueva finca que se pretende plantar tiene que estar a disposición del solicitante y si la tiene en arrendamiento el contrato tiene que estar liquidado de impuestos (art. 23)

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO con fincas plantadas de viñedo en producción.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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