¿Qué consecuencias tiene las duplicidades de la PAC?
Cuando dos agricultores incluyen la misma parcela en su solicitud de ayuda de la PAC, se produce lo que se llama una “duplicidad de la PAC”
Si la Administración detecta un caso de duplicidad, lo que va a hacer es “bloquear” el pago de la PAC hasta que se resuelva quien es el que tiene derecho a declarar dicha parcela; es decir se va a descontar la superficie a los dos agricultores hasta que se aclare de quién es la superficie;
La Consejería de Agricultura lo primero que hace es un cruce informático de todas las parcelas declaradas en los expedientes de la PAC que se registran hasta el último día del plazo de presentación de la solicitud y se lo comunican a los afectados desde las entidades donde se tramitó el expediente de ayuda, dando un plazo de 15 días para proceder a corregirlo por parte de quién, por error o incluso de forma intencionada, haya declarado lo que no le corresponde.
Finalizado este plazo inicial de corrección “voluntaria”, ya no se podrán corregir voluntariamente y se dará de baja la parcela en una de las dos solicitudes por parte de la Administración, que además puede penalizar en los importes de las ayudas, reduciendo el pago de la ayuda en función de la superficie que se ha declarado de más.
Por ello, una vez pasado este plazo de corrección voluntaria, por parte de la Administración de Agricultura se va a pedir a los solicitantes el contrato o documento que demuestre que puede utilizar la finca: escrituras de herencia, contrato de arrendamiento, pagos de renta, etc.
Y es que las fincas que se incluyen en la PAC tienen que estar a disposición del agricultor hasta la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año en que se solicita la ayuda, y en caso de que no lo esté se podría considerar la posibilidad de que se ha declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda.
En ese caso la superficie validada de dicha parcela será = 0.
Para determinar esta circunstancia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014, de la Comisión, es decir, que a esa fecha el agricultor ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la/s parcela/s y es quien obtiene los beneficios y asume los riesgos financieros derivados de las actividades.
Según los servicios jurídicos de la Comisión europea, esto debe interpretarse en el sentido de que para evaluar si una hectárea admisible está a disposición de un agricultor, éste debe poseer un título válido (por ejemplo, la propiedad o el derecho de uso concedido por el propietario, con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso) sobre la finca, que le confiera competencia para adoptar decisiones respecto de las actividades agrícolas realizadas en esa hectárea y los beneficios y riesgos financieros asociados a esas actividades, y que esas actividades deben ser realizadas por él o en su nombre.
Es por ello que la Administración que gestiona el expediente de la PAC, puede exigir al solicitante de la PAC que aporte pruebas documentales que acrediten el régimen de tenencia que ha declarado. Si no puede demostrarlo, prevalecerá el derecho del propietario sobre la parcela, por lo que habrá que estar a lo que diga el Registro de la Propiedad y el Catastro que prevalecerá en caso de que no puedan aportar contratos de arrendamiento u otros documentos que acrediten la posesión y uso legítimo de la parcela.
Y en todo caso desde la Consejería de Agricultura "darán" la PAC a aquel agricultor activo que acredite estar en uso de la finca a la fecha de presentación de la PAC. Aunque a veces, sin contrato de arrendamiento es difícil justificar quien cultiva la parcela, por lo que una opción que puede servir para justificar quien cultiva en caso de que los cultivos declarados sean diferentes es aportar un informe pericial con fotografías que demuestre el cultivo existente, incluso a veces con los controles de satélite también se puede determinar el cultivo declarado.
Solicitud de bloqueo de la PAC
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Celia Miravalles, abogado
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