¿Qué anchura tiene que tener la servidumbre de paso?

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La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante. (art. 566 del Código Civil).

Por lo que  la anchura se determinará en función de cada caso concreto.

En todo caso la anchura fijada inicialmente puede variar en el futuro si hay necesidades sobrevenidas,  para ir adaptando a la anchura de la maquinaria que se necesite para utilizar la finca.

En este caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre los dueños de las fincas, se podrá pedir en el Juzgado una ampliación de la servidumbre, aunque hay que justificarlo muy bien para que haya una sentencia favorable

 

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