Puedo sembrar si son varios propietarios, pregunta de El Adelantado

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el pasado 20 de mayo 2016, publicaron en el suplemento de El Adelantado de Segovia la siguiente pregunta, a la que dimos respuesta

 

 

Tengo derecho a  sembrar la tierra sin son varios los dueños y uno de los dueños se opone a que yo las arriende?

Cuando una finca está en copropiedad o proindiviso de varias personas, todo lo relacionado con dicha finca debe regirse por las normas que hayan pactado entre ellos o en caso de no haberlo hecho por las normas que rigen las comunidades de bienes (art. 392 del Código Civil).

 De este modo se pueden dar varias situaciones cuando no hay pacto previo entre los copropietarios:

 a.- Arrendamiento concedido por la mayoría de los propietarios por un plazo inferior a 6 años: se trata de un acto de mera administración y el arrendamiento es válido aunque no exista unanimidad de todos los copropietarios, tampoco se exige un poder especial. Es válido por tanto el arrendamiento realizado por el dueño o dueños que tengan la mayoría de la propiedad, siempre y cuando lo acordado en el arrendamiento  no sea gravemente perjudicial a los intereses comunes (como puede ser una renta excesivamente baja). En suma si quienes quieren arrendar la finca tienen más del 50% de las participaciones de la finca pueden arrendar sin problema (incluso aunque los que no quieren arrendar no firmen el contrato de arrendamiento)

 b.- Arrendamiento concedido por la mayoría de los propietarios por un plazo superior a 6 años: el arrendamiento por más de 6 años excede de la mera administración, por lo que no cabe en una comunidad de bienes (cuando existen varios propietarios proindiviso) que la mayoría de los condueños (salvo que tengan un poder especial o exista unanimidad) puedan dar en arrendamiento la finca común  por más de 6 años. En suma en este caso solo se puede arrendar por más de 6 años si hay unanimidad de todos o si la mayoría tienen un poder especial otorgado por el resto. En otro caso el arrendamiento será nulo de pleno derecho. Así lo establece el art. 1548 del Código Civil.

 c.- Arrendamiento concedido por la mitad de los propietarios por un plazo inferior a 6 años: en este caso al no haber mayoría si algún copropietario pide la nulidad del contrato, será el juez el que decida en función de las circunstancias (renta baja, larga duración…) sobre si el arrendamiento es válido o no, incluso puede  nombrar un administrador para que administre la finca.

Celia Miravalles, abogado

 

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