¿Puedo salir al retracto de colindantes?, consulta en El Adelantado

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El pasado viernes 13 de mayo la consulta en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia era la siguiente:

 

Van a vender una finca colindante a la mía que tiene 3 hectáreas, ¿cómo puedo salir al retracto si hay un rentero que lleva la finca?

 

El retracto de fincas colindantes es el derecho adquirir la finca con preferencia a otro y por tanto colocarse/subrogarse, con las mismas condiciones y precio, en el lugar del que las había adquirido por compra o dación en pago.

En este caso al ser la finca superior a una hectárea no se puede aplicar el retracto legal del art. 1523 del código Civil, sino que solo podrías salir al retracto si se cumplen los requisitos del retracto de explotación prioritaria.

 De este modo si el colindante que quiere salir al retracto tiene la condición de explotación prioritaria se aplica la Ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. tener el colindante la condición de explotación prioritaria.
  2. las fincas colindantes no pueden estar separadas por  arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres
  3. debe tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo
  4. El plazo para salir al retracto es un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios colindantes la venta, en cuyo caso el plazo será de 60 días desde la notificación.
  5.  el que adquiere la finca por retracto  no puede vender la finca en el plazo de 6 años.
  6. el que ejercita el retracto tiene que pagar  el precio de la venta, los gastos del contrato (notario, Registro, Impuestos de transmisiones), cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.
  7. En este caso el rentero tiene preferencia frente al colindante, salvo que haya renunciado a este derecho en las escrituras de  venta de la finca.

 

Para poder ejercer la acción de retracto tendrás que consultar en el Registro de la Propiedad para conocer la fecha de la  inscripción de la venta, y  dirigirte al que ha comprado la finca primero de forma amistosa (carta o burofax con certificado de contenido y acuse de recibo incluso a través de un acto de conciliación) si tenemos plazo suficiente, y si no accede a escriturar a tu nombre, tendrás que acudir a los juzgados.

Celia Miravalles, abogado

 

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