¿Puedo declarar la PAC en una finca que llevo en precario y así que no me eche el dueño? en el Adelantado de Segovia

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Este viernes en el suplemento del campo de El adelantado de Segovia me publican un nuevo artículo.

Aquí te dejo el texto completo:

 

¿Puedo declarar la PAC en una finca que llevo en precario y así que no me eche el dueño?

El precario se trata de una situación de hecho por la que alguien está utilizando gratuitamente (no existe renta ni otro pago o contraprestación al propietario) una finca que no es de su propiedad y además tampoco tiene un título que justifique que puede usarla como puede ser un usufructo, un arrendamiento, una renta vitalicia…

En suma esa persona está usando la finca pero no existe una contraprestación o renta por su uso, este uso puede ser meramente tolerado por el dueño o puede incluso ser desconocido por el mismo.

Y aunque el ocupante de la finca pague determinados gastos de conservación de la finca, o el uso del agua o luz para el riego, o el IBI,  eso lo hace como precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimidad para seguir usando la finca si el propietario no lo consiente.

En cuanto a la posibilidad de utilizar la finca para justificar derechos de pago básico en la declaración de la PAC, habrá que estar al acuerdo que se tenga con el dueño, si existe un contrato escrito de precario en el que se permite se podrá pedir la PAC; en otro caso habrá que estar a lo que diga el propietario, pero eso en principio no da derecho a que se convierta en un arrendamiento si el dueño puede demostrar que es una mera tolerancia de uso y no un arrendamiento.

Por tanto como siempre que se trate de una mera tolerancia de uso de la finca o de un desconocimiento por parte del dueño de la finca, el propietario podrá requerirle en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntariamente en el plazo de un mes, el propietario podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario.

 

Celia Miravalles, abogado

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