¿Puedo cortar las raíces de los árboles del colindante que entran en mi finca?

20201213 135635

 

 

 

 

¿Puedo cortar las raíces de los árboles del colindante que entran en mi finca?

Daños causados por las raíces de árboles

 

El artículo 592 del Código Civil permite al propietario de una parcela para que corte las raíces que invadan su finca que provengan de árboles que estén plantados en la parcela colindante.

artículo 592 Código Civil

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Por tanto el art. 592 CC permite por sí mismo las raíces. Sin embargo, también podrá exigir una indemnización por los daños causados, conforme autoriza el art. 1902 CC.

Así lo señala por ejemplo la SAP de Alicante (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante) de 7 de marzo de 2013:

Acreditada dichas circunstancias, esto es, la causación de los daños por las raices de los árboles propiedad del demandado a través de la pericial, es de aplicación el artículo 1902 del Código Civil , sin que sea óbice para ello lo dispuesto en el artículo 592 del Código Civil , ya que porque dicho artículo autorice al propietario del suelo al que se han extendido las mismas a cortarlas, no excluye que se pueda reclamar por el perjudicado que se adopten las medidas necesarias por el propietario de los árboles para evitar la causación de los daños, así como la indemnización de los ya producidos. Es así porque el propietario o poseedor, está obligado a responder por los perjuicios causados a terceros por la tenencia del inmueble en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.902 del Código Civil.

Por lo tanto el hecho de que el propietario vecino pueda cortar por si mismo las raíces eso no le obliga a hacerlo, y si las raíces causan daño en su propiedad puede exigir una indemnización de daños y perjuicios aplicando el art. 1902 CC:

Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

 

Carta por la que el perjudicado solicita al coto de caza los daños causados por conejos

 

 

Libros recomendados:

Tratado de servidumbres (La Ley) (Tratados La Ley)clip image001: https://amzn.to/36IN4qn

 

Anchura y Necesidad de las Servidumbres de Paso Entre Fincas Rústicas Según la Jurisprudencia https://amzn.to/36JlMQu

 

La adquisición de las servidumbres por el transcurso del tiempo: 7 (Estudis jurídics) https://amzn.to/36SM2rW

 

SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA 2ªED (Derecho Civil (comares)) https://amzn.to/2XKeUON

 

Árboles y plantaciones en el Código Civil. Distancias inmisiones de ramas y raíces, y medianería https://amzn.to/3djTM8J

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This