¿Puede una pala cargadora utilizar gasóleo agrícola bonificado?

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¿Puede una pala cargadora tipo manitou utilizar gasóleo agrícola bonificado?

 

 

 

Es posible que una pala cargadora sea considerada maquinaria agrícola y por tanto pueda utilizar el gasóleo agrícola bonificado, puesto que el criterio utilizado para ver si se puede o no utilizar, no es el de que tenga capacidad de movimiento o no, sino  la finalidad primordialmente perseguida.

Si las palas cargadoras, sirven de forma directa e inmediata al desarrollo de la actividad agrícola o ganadera pueden usar gasóleo agrícola. No se trata de que toda maquinaria instalada o que se empleé en una explotación agrícola pueda incluirse en el concepto de maquinaria agrícola, sino sólo aquélla que, de forma casuística, se compruebe o se pueda demostrar que directamente esta relacionada con el proceso productivo agrícola.

Por lo tanto estas máquinas solo estarán autorizados para consumir gasóleo bonificado como carburante en la medida en que se trate de maquinaría agrícola y se utilicen en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.

 

De acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se entiende por maquinaria agrícola automotriz el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Según el Reglamento General de Vehículos, una pala cargadora es un vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal. Por tanto, una pala cargadora, diseñada como vehículo para desmonte de terreno y recogida de materiales sueltos, puede configurarse como “máquina agrícola” cuando tales labores se realicen dentro de una actividad agrícola o ganadera general.

 

Y es que conforme a la ley 38/92 de Impuestos especiales sólo se puede utilizar gasóleo con aplicación del tipo reducido en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

Por tanto el gasóleo B o agrícola para poder ser utilizado tiene que cumplir una serie de requisitos:

.- ser utilizado en una maquinaria agrícola.  

Lo correcto es que la maquinaria esté debidamente Registrada en el Registro de Maquinaria Agrícola. Es frecuente el uso de maquinaría telescópica o palas cargadoras para cargar determinados productos agrícolas, lo que a veces para los inspectores lo encuadran en maquinaria cargadora y no agrícola y tendremos que probar que se trata de un uso agrícola o ganadero.

El TEAC en resolución de 16-7-2015 señala que si estas maquinas están homologadas como vehículos especiales para el servicio agrícola  pueden utilizar el gasóleo bonificado en la medida en que se utilicen en la realización de actividades que tengan la consideración de agricultura. Si bien hay que tener en cuenta que la comercialización de productos agrícolas por si solos no tiene la consideración de agricultura.

El artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 28 de diciembre (BOE del 29), establece:

«A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán «motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura», los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas.

2º.- ser utilizado en el desarrollo de una actividad agraria. En ocasiones los inspectores multan porque se está utilizando alguna maquina en un almacén o en actividades complementarias pero si se acredita que esta actividad forma parte de la actividad agraria o ganadera el gasóleo agrícola puede ser utilizado.

Siguiendo con la resolución del TEAC de 16-7-2015, es preciso definir qué se entiende por actividades agrícolas, y por ello hay que acudir a la ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, que en su art. 2 entiende por “actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales… así mismo a efectos de esta ley se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos”

Por tanto en la actividad agraria se incluyen todas las actividades que se realicen desde el primer momento de preparación de la tierra para la siembra hasta la venta posterior de los productos obtenidos, por tanto se incluiría el rastrillado y aplanado de la tierra, siembra, riego, abonado y fertilización, tratamientos fungicidas, siega, almacenamiento y secando de grano, así como todas las actividades que sean necesarias para la obtención del producto ganadero desde la producción de comida para animales, hasta tareas de alimentación, limpieza, carga y descarga de los productos o de las materias primas, e incluso el transporte hasta su lugar de venta.

 

La forma de evitar la multa o sanción es acreditar  el uso de la maquinaria agrícola en la actividad agraria aportando:

-la Pac

– el alta en el IAE en actividad agrícola

– seguridad social agraria

– registro de maquinaria agrícola.

Por tanto conviene en cada caso acreditar estas circunstancias, recientemente hemos recurrido una sanción de la Agencia Tributaria que finalmente fue estimada en vía administrativa puesto que aportamos la anterior documentación y la Administración admitió que el  uso de la maquinaria en cuestión (pala cargadora) para descargar, mover, cargar las pacas de paja para su comercialización y resultar acreditado que dicha paja procedía una actividad agrícola propia y por tanto se utilizaba para una actividad agrícola.

Así lo ha establecido nuestro último recurso ganado en un caso de gasoleo agrícola bonificado que con fecha de 27 de diciembre de 2019  han notificado en vía administrtiva al cliente la resolución del expediente sancionador SIN imposición de sanción, ya que venía utilizando una pala cargadora, señalando que el hecho de que en la documentación de la máquina se indique que es para obras, se trata de un error a la hora de matricular el vehículo, ya que evidentemente el ganadero no se dedica a la actividad de obras y servicios.

 

sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

Si quieres saber más sobre si puedes recuperar las mejoras hechas en las fincas puedes consultar el libro Mejoras en los arrendamientos rústicos, Las. Su tratamiento en la Ley 49/2003, d (Monografía

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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