¿Puede un seto de árboles o arbustos ser medianero y servir de lindero a dos fincas rústicas?

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Te dejo mi última columna en la revista digital Agro de elEconomista.es (nº 45 de 20-7-2019)

y el enlace a la revista completa: https://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=9824&proc=bol

¿Puede un seto de árboles o arbustos ser medianero y servir de lindero a dos fincas rústicas?

 En principio si hay acuerdo entre los dueños de las dos fincas rústicas colindantes, puede acordarse de que sea medianero o no. En todo caso y por seguridad jurídica se recomienda recoger el acuerdo por escrito pues si no hay escrito o este es insuficiente, en caso de duda habrá que aplicar las presunciones que se recogen en los artículos 572, 573 y 593 del Código Civil.

En esta normativa se presume, se entiende, que un seto vivo (pino, aligustre, arizónica, etc ..) que divide dos fincas rústicas es medianero, y por tanto pertenece a ambas fincas, siempre que sirvan para dividirlas y cuando ambas fincas están cerradas (art. 572 y 573 Código Civil). Es decir si una finca está totalmente cercada con setos vivos y la otra no, se presume que el seto que divide ambas fincas es propiedad del que tiene por completo cerrada su finca.

De igual forma, los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo (art. 593 Código Civil ), sin embargo  si el dueño de la finca coloca el seto vivo desde la linde y hacia dentro de su propiedad, ya no estaríamos hablando de medianería  sino que el seto sería propiedad de quien lo ha colocado en su finca, debiendo aplicarse las distancias contempladas en el art. 591 del Código Civil. Por tanto en caso de que no sea medianero debe plantarse a una distancia de 50 centímetros si es un arbusto  o árbol bajo o de 2 metros si se trata de árboles altos (estas distancias pueden verse aumentadas por las ordenanzas  o la costumbre del municipio donde estén las fincas)

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

Celia Miravalles, abogado

 

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