¿Puede un seto de árboles o arbustos ser medianero y servir de lindero a dos fincas?

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En principio si hay acuerdo entre los dueños de las fincas colindantes, será medianero. Se recomienda recoger el acuerdo por escrito pues en caso de duda habrá que aplicar las presunciones que se recogen en los artículos 572, 573 y 593 del Código Civil.

Se presume, se entiende, que un seto vivo (pino, aligustre, arizónica..) que divide dos fincas es medianero, y por tanto pertenece a ambas fincas, siempre que sirvan para dividirlas y cuando ambas fincas están cerradas (art. 572 y 573 Código Civil). Es decir si una finca está totalmente cercada con setos vivos y la otra no, se presume que el seto que divide ambas fincas es propiedad del que tiene por completo cerrada su finca.

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. (art. 593 Código Civil ), sin embargo  si un el dueño de la finca coloca el seto vivo desde la linde y hacia dentro de su propiedad, ya no estaríamos hablando de medianería  sino que el seto sería propiedad de quien lo ha colocado en su finca, debiendo aplicarse las distancias contempladas en el art. 591 del Código Civil.

 Aquí puedes leer un artículo más completo del tema de las distancias de las plantaciones a las lindes.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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