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¿Puede un arrendatario salir al retracto en caso de extinción de condominio de una finca rústica?
Se produce la extinción de condominio o de proindiviso de una finca rústica cuando toda la finca queda en manos de uno solo de los copropietarios que ha compensado a los demás con dinero o con otros bienes el valor de sus respectivas cuotas.
Según algunos autores, como Carlos Manuel Díez Soto, en estos casos no cabe hablar de una transmisión en sentido propio, pero para otros como Sánchez Hérnandez en estos casos se daría un supuesto de “adjudicación en pago” que sí podría fundamentar el ejercicio de retracto por el arrendatario ya que la enumeración contenida en el art. 22.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos no tiene un carácter exhaustivo, sino ejemplificativo de los principales supuestos; por lo que es posible el ejercicio del retracto en otros supuestos de transmisión entre vivos.
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Por lo que es un caso que puede dar lugar a interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales aunque la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 19/12/2016 señala que en los casos de compraventa de una mitad indivisa de las fincas a quienes ya eran titulares de la otra mitad indivisa o bien un contrato de extinción de condominio de fincas rústicas no impide la efectividad del retracto, ya que la Ley de Arrendamientos rústicos prevé el retracto para toda enajenación ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de las mismas , y porque la misma ley establece la preferencia del retracto arrendaticio con respecto a cualquier otro derecho de adquisición, salvo el retracto de colindantes establecido por el artículo 1523 del Código Civil en determinadas circunstancias.”
Celia Miravalles, abogado
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