¿Puede salir el arrendatario al retracto en caso de herencia?

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¿Puede salir el arrendatario al retracto en caso de herencia?

El artículo 22.2 de la LAR establece los tipos de transmisión en los que el  arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto.

De esta forma el rentero tiene derecho de tanteo y retracto en toda transmisión inter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de participación indivisa de aquellas, como renta vitalicia, 

La expresión “transmisión” se refiere a la transmisión del dominio: onerosas (media el pago de un precio) como las gratuitas.

Se ha de tratar de una transmisión inter vivos.

Por tanto  en caso de herencia, que es la transmisión mortis causa (por contraposición a inter vivos) el arrendatario NO tiene derecho de tanteo y retracto

En suma se excluye la ocupación y la usucapión y la herencia (mortis causa).

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Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica

 

¿En qué negocios no es posible ejercer el retracto?

Se  excluye la ocupación y la usucapión y la herencia (mortis causa).

Se excluyen las donaciones, cuando el donatario–adquirente sea el cónyuge del donante–transmitente o descendiente, ascendiente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

Tampoco es posible el retracto cuando se hay permuta de fincas rústicas siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: que los predios que se permutan tengan una extensión inferior a 10 hectáreas de secano, o una de regadío; y que la permuta tenga por finalidad agregar al menos una de las fincas permutadas a otra finca rústica del otro permutante, condición que sólo se cumplirá si ambas fincas son colindantes.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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