¿Puede mi hijo continuar con un arrendamiento rústico que tengo firmado o necesito el permiso del propietario? en elEconomista.es

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Este sábado 18 de noviembre me han publicado la colaboración mensuak con la revista Agro de elEconomista.es, con Rafael Daniel, te dejo mi columna del nº 26

revista completa: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8155&proc=bol

¿Puede mi hijo continuar con un arrendamiento rústico que tengo firmado o necesito el permiso del propietario?

 

Si entendemos que se trata de una subrogación en el contrato, para que un hijo o el cónyuge puedan subrogarse dependerá de la fecha  en que se inició el arrendamiento rústico

Para los contratos iniciados antes de mayo de 2004: es de aplicación la ley de arrendamientos rústicos de 1980 que permite al arrendatario subrogar en el contrato a su cónyuge o a su descendiente siempre que el cónyuge o descendiente sea profesional de la agricultura y siempre que se notifique de forma fehaciente al arrendador

 Para los contratos iniciados entre mayo de 2004 y enero de 2006: la Ley de arrendamientos rústicos de 2003, no contempla expresamente la situación de subrogación, si bien de forma genérica se prohíbe la cesión y el subarriendo de la finca arrendada salvo que haya consentimiento expreso del arrendador, y debiendo referirse a la totalidad de la finca o explotación arrendada y por todo el tiempo que reste del arrendamiento.

Para los contratos iniciados a partir de enero de 2006: La Ley 26/2005 introdujo una modificación en el art 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, permitiendo la subrogación del arrendamiento a favor del cónyuge o del descendiente con los siguientes requisitos:

  • elimina la necesidad de consentimiento expreso del arrendador, por tanto no es necesario el consentimiento expreso del arrendador
  • introduce la obligación de notificar de forma fehaciente al arrendador la subrogación en el plazo de 60 días.

 Hay que tener claro que el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la inexistencia de  relación alguna con el subrogado, por lo que se le podría echar de las fincas en caso de que no sea aceptado por el arrendador o propietario o que no sea notificado según los casos.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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