¿Puede la Guardia Civil entrar y registrar una nave o una finca agrícola sin autorización judicial?

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¿Puede la Guardia Civil entrar y registrar una nave o una finca agrícola sin autorización judicial?

 

Lo primero es conocer que el art. 18.2 de la Constitución señala que

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

 

Por lo tanto hay que conocer lo que se entiende por domicilio y si las naves agrícola o ganaderas y las propias fincas rústicas se entienden como domicilio.

Y tener claro que los agentes de la autoridad pueden entrar siempre en tres  casos:

1º.- que el propietario les de permiso

2º.- que tengan una autorización judicial

3º o que se esté cometiendo un delito en ese momento.

 

Fuera de estos casos hay que acudir a los que vienen diciendo los tribunales.

De esta forma el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremos señalan que la entrada que se realiza en una nave o almacén no tiene que someterse a las prevenciones del art. 569 L.E.Cr. pues no constituye aquél domicilio alguno (SSTS de 6 de octubre de 1994 y 11 de noviembre de 1993) por lo tanto una nave, oficina o local comercial carecen de la protección que otorgan los apartados 1 y 2 del art. 18 C.E. al no constituir, de modo evidente, un espacio de privacidad necesario para el libre desarrollo de la personalidad, de ahí que no puedan considerárseles incluidos dentro del ámbito de protección de la inviolabilidad del domicilio.

Lo que si que hay que tener en cuenta y respecto a las personas jurídicas es que aunque puedan entrar en una nave o local sin autorización por no ser domicilio, la protección alcanzaría a aquellos espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros, siempre que se trate de espacios cerrados no abiertos al públicos. Por tanto para poder entrar y registrar estos espacios si es necesario autorización judicial.

 

 

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Así hay sentencias menores que señalan que no es necesaria la autorización judicial en los siguientes casos:

  • Entrada en terrenos destinados a cultivo del olivar a los que se accedía por un camino de tierra (STS 26 de marzo de 2003)
  • Entrada en una finca rústica en la que no existía ninguna edificación (STSJ Cataluña 753/2008, 30 julio)
  • Entrada en instalación ganadera para su clausura y requerimiento de retirada de estiércol depositado en la finca (STSJ Cantabria 28 de junio 2002)
  • Entrada en una parcela sita en zona regable (STSJ Extremadura 105/2002)

 

Sin embargo hay otras sentencias que aunque señalan que no son domicilio no hay consentimiento del titular   y   sería necesario la autorización   como la Sentencia de 21 enero 2000, TSJ País Vasco en relación con la entrada administrativa en unos locales destinados a guarda y alquiler de ganado, o la Sentencia de 4 de de julio 2001, TSJ Cantabria, referida a la entrada administrativa en una parcela que había sido cerrada ilegalmente por su propietario.

Especialmente incisiva es la de de 20 de julio 2001, TSJ País Vasco referida a la entrada en una finca rústica para proceder al arranque de árbol plantado sin autorización, para lo cual el Ayuntamiento no se había provisto de autorización judicial por no considerarla necesario, lo que la Sala rebate con toda contundencia proclamando que “no sólo se requiere la autorización judicial para entrar en el domicilio de los interesados sino que, además, es necesario legalmente para entrar en lugares cuyo acceso esté condicionado al consentimiento de su titular”

Por lo que habrá que estar al caso concreto si ha habido una entrada y registro sin autorización, lo que puede llevar a anular los hechos que se puedan imputar.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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