¿Puede el propietario arrendar la tierra y seguir cobrando los derechos PAC?

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Es una consulta habitual qué consecuencias tendría ante una inspección,  la siguiente situación: un propietario de tierra y Derechos de Pago Básico firma un contrato de arrendamiento de esa tierra con un arrendatario,  sin ceder los Derechos de pago básico, cobrándolos el propietario.

 

Se puede dar dos situaciones:

  1. Si se está en el régimen de pequeños agricultores (la PAC es menor de 1250€) no hay que cumplir los requisitos de agricultor activo. Hay que recordar que en están en este régimen los que en 2015 se les incluyó por cobrar menos de 1250€, pero que no se puede solicitar posteriormente su inclusión ni aunque se cedan parte de los derechos y el propietario se quede con un importe inferior a 1250€.

 

  1. En otro caso para que el propietario cobre la PAC tiene que ser agricultor activo, se puede dar el caso de que arriende una tierra sin derechos y justificar esos derechos en esa tierra. Pero la situación que pretenden muchos propietarios no encaja en la actual normativa; es decir cobrar la pac en concepto de renta, ya que tienen que tener justificados ingresos de venta de producción por importe superior al 20% de  los ingresos agrarios totales, estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias, llevar al día los cuadernos o libros de explotación, etc… Y aunque no es obligatorio para cobrar la PAC hay que advertir que dado que se trata de una actividad económica se debe estar  dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Y hay que recordar que la condición de agricultor activo hay que justificarla todos los años.

 

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Por tanto ante una inspección de agricultura, si no se cumplen las condiciones de agricultor activo o se han creado condiciones artificiales para su cobro, la sanción es la pérdida de los derechos de pago básico

Celia Miravalles, abogado

 

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