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¿Puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento rústico antes del plazo pactado?
Unilateralmente el arrendador o propietario no puede dar por terminado el arrendamiento rústico antes de que acabe el plazo de 5 años.
Sin embargo el arrendatario, el rentero, si que puede desistir del arrendamiento al acabar el año agrícola siempre que lo notifique al propietario con un año de antelación.
Es decir el propietario debe respetar el plazo de los 5 años, pero el rentero puede dar por terminado en cualquier año, avisando ya decimos con 1 año de antelación.
Otra cosa diferente es que el propietario puede dar por resuelto el arrendamiento por otros motivos recogidos en el art. 25 ley arrendamientos rústicos:
- Por falta de pago de la renta
- Por no realizar el rentero las mejoras a las que se haya comprometido en contrato o que le hayan sido impuestas por ley, sentencia o resolución administrativa
- Por no aprovechar la finca total o parcialmente o dedicarla a fines o aprovechamientos distintos de los previstos en contrato
- Por subarrendar o ceder el arrendamiento incumpliendo los requisitos marcados en la ley
- Por trasformarse la finca en suelo urbano o urbanizable
- Porque el rentero causer graves daños en la finca
- Por las causas que consten en el contrato
- Por sentencia o resolución judicial
- Porque se extinga el derecho que tenía el arrendador para arrendar (como el caso de fallecimiento del arrendador si este es solo usufructuario)
La consecuencia o efectos de la resolución del arrendamiento, es que el contrato termina automáticamente: en el momento en que se cumple alguna de esas causas, el contrato se termina y dejan de aplicarse los derechos que tuviera el rentero (como pudiera ser el retracto), pues el rentero pasa a ser un mero poseedor.
Otra cuestión es que si el rentero no sale de la finca en estos casos, el arrendador puede reclamar su abandono en el juzgado a través de un deshaucio.
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Celia Miravalles, abogado
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