¿Puede el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento rústico por impago de la renta y cantidades asimiladas? Celia Miravalles en elEconomista.es

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Te dejo mi última columnna del mes de octubre de la Revista Agro de elEconomista.es

y en enlace a la revista completa:https://s03.s3c.es/pdf/5/4/543ec1af4bd220a7330aa6157459d2c5_agro.pdf

 

¿Puede el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento rústico por impago de la renta y cantidades asimiladas?

 La renta es un elemento esencial del contrato de arrendamiento rústico, que recibe el arrendador o propietario en contraprestación a dejar sus fincas rústicas para uso agrario por el arrendatario.

La falta de pago de la renta y de las cantidades asimiladas a la misma puede dar lugar a la resolución del contrato por parte del arrendador o propietario; aunque el arrendatario puede pagar dichas cantidades si son reclamadas previamente por burofax o en el juzgado y así poder continuar en el arrendamiento, es lo que se llama derecho de enervación de la acción de desahucio.

 La renta impagada tiene que ser la que esté fijada en contrato.

En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta, para que puedan ser reclamadas y su impago pueda dar lugar a la terminación del contrato deben estar perfectamente identificadas y determinadas.  De este modo el art. 25 a) de la Ley de Arrendamientos rústicos nos remite al art. 15 de la misma ley, que señala que equivalen a la renta aquellas cantidades que aún siendo a cargo del arrendador porque lo disponga una disposición legal o porque lo disponga el contrato son repercutibles al arrendatario (como luz, riego, etc..) siempre que:

  1. Haya un previo pago por el arrendador
  2. Haya sido comunicada por escrito dicha cantidad al arrendatario, expresando el concepto, el importe y  disposición que autorice la repercusión.
  3. Se repercutan antes del plazo de un año

 

Otro tipo de cantidades que asuma su pago el arrendatario en el contrato, y que no sean abonadas pueden igualmente dar lugar a la terminación del arrendamiento, como señala el art. 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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