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¿Puede el arrendador de una finca rústica pedir directamente la renta al subarrendatario del arrendamiento rústico?
En principio los contratos solo obligan a la partes firmantes y hay que recordar que la Ley de Arrendamientos rústicos en su art 23, prohíbe el subarrendamiento de fincas rústicas, salvo que se haya pactado expresamente por las partes para el resto del tiempo que quede de contrato de arrendamiento rústico, por todas las fincas y por una renta no superior a la pactada entre propietario y arrendatario.
Para el caso de que se haya permitido el subarrendamiento, dado que la Ley de arrendamientos rústicos no dice nada al respecto hay que acudir al art. 1552 del código Civil que permite una acción directa del propietario arrendador contra el subarrendatario, para el caso de que el arrendatario no le pague renta.
De esta forma se permite que el arrendador reclame directamente la renta al subarrendatario por los importes debidos de renta, hasta el importe de lo que el subarrendatario deba al arrendatario-subarrendador y todas aquellas rentas que vayan venciendo posteriormente
Por ello lo primero siempre es requerir tanto al arrendatario como al subarrendatario el pago de lo debido y más concretamente requerir al subarrendatario que deje de pagar al arrendatario y pague directamente al arrendador-propietario; en caso de impago se puede llevar directamente al subarrendatario al juzgado por parte del propietario-arrendador de fincas rusticas.
Si quieres ver más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a la sección de mi blog de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
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