¿Puede continuar el arrendamiento rústico en caso de concentración parcelaria?

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¿Puede continuar el arrendamiento en caso de concentración parcelaria? ¿Sobre qué fincas continuará?

 

 

 

Los acuerdos de  reordenación parcelaria, es decir los títulos de concentración,  deben respetar los derechos reales y situaciones jurídicas  que tenían por base las parcelas sujetas a concentración.  Así lo establece la Ley Agraria de Castilla y León en su artículo 50

 

Por tanto se mantiene el contrato de arrendamiento en vigor, salvo que el arrendatario quiera renunciar, y se aplica la ley que fuera de aplicación en función de la fecha de inicio del contrato. 

Así lo corrobora la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ya en sentencia de 29 de septiembre de 1986 dijo que deben permanecer inalterados los  elementos subjetivos siempre que se logre la reforma estructural de la propiedad rústica.. “ a ello obedece el que la finca de reemplazo sea el objeto en que reaparecen los derechos de dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tuvieron por base las parcelas sujetas a concentración y que según se asegura pasarán a recaer, inalteradas sobre aquella parcela de reemplazo”

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Y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1991, la ley no “deja sin efecto los derechos sustantivos afectantes a las fincas, pues por el contrario, cuando se aprueban las bases de concentración sólo existía la finca primitiva y conforme a dicho artículo… los derechos reales y situaciones que tienen por base las parcelas sujetas a concentración pasan a recaer inalteradas sobre las fincas de reemplazo, señalando que los derechos y situaciones jurídicas que no hubieran sido asignados a las bases a su legítimo titular, no quedarían perjudicados por las resoluciones del expediente de concentración, aunque estas sean firmes….”

En suma lo que ocurre es lo que se llama “la subrogación jurídica propia de la concentración parcelaria”, es decir si se aportan fincas arrendadas, el arrendatario mantendrá su derechos de arrendamiento, el contrato, sobre las fincas de reemplazo.

El problema puede surgir cuando a la concentración parcelaria se aporten junto con las fincas arrendadas otras que no lo estaban, pues surgiría el problema de determinar sobre qué parte de la finca se entiende ejercido el arrendamiento

En todo caso es recomendable realizar un anexo al contrato de arrendamiento recogiendo la nueva numeración de polígono y parcelas de remplazo.

 Contrato de arrendamiento de fincas rústicas de secano

Celia Miravalles, abogado

 

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