Para aquellos contratos de arrendamientos rústicos que les son de aplicación la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980 y que establecía que las partes podían acordar la actualización de la renta con referencia al último índice anual de precios percibidos por el agriocultor establecido por el Ministerio de Agricultura, es de aplicación la Resolución de 30 de mayo de 2017 (publicado en el BOCYL de 9 de junio) que publica los Indices anuales de precios percibidos por los agricultores, destacando que el ínidice general ha variados en -3,29%, por lo que las rentas que tengan que acutalizarse a este índice bajarán las rentas.
Puedes ver la resolución completa aquí: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2017-6571.pdf
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Celia Miravalles, abogado
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