¿Procede el retracto de arrendatario en caso de concentración parcelaria?

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¿Procede el retracto de arrendatario en caso de concentración parcelaria?

 

 

 

Los acuerdos de reordenación parcelaria, es decir los títulos de concentración, deben respetar los derechos reales y situaciones jurídicas  que tenían por base las parcelas sujetas a concentración.  Así lo establece por ejemplo la Ley Agraria de Castilla y León en su artículo 50 y el DECRETO 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Por tanto se mantiene el contrato de arrendamiento en vigor, salvo que el arrendatario quiera renunciar, y se aplica la ley que fuera de aplicación en función de la fecha de inicio del contrato.

En suma lo que ocurre es lo que se llama “la subrogación jurídica propia de la concentración parcelaria”, es decir si se aportan fincas arrendadas, el arrendatario mantendrá su derechos de arrendamiento, el contrato, sobre las fincas de reemplazo.

Y por tantos sus derechos de tanteo y retracto (SAP Huesca 15 de mayo de 2001, TS 1 octubre 2007), quedan intactos sobre las fincas de reemplazo.

Es decir, si el propietario-arrendador vende las fincas adjudicadas de reemplazo, el arrendatario tiene derecho de retracto; lo que no procede es el retracto contra el acuerdo de reordenación parcelaria (títulos de concentración) porque no hay cambio de titularidad ni enajenación.

 

Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC

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Celia Miravalles, abogado

 

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