Suscríbete a mi canal:
¿Procede el retracto de arrendatario en caso de concentración parcelaria?
Los acuerdos de reordenación parcelaria, es decir los títulos de concentración, deben respetar los derechos reales y situaciones jurídicas que tenían por base las parcelas sujetas a concentración. Así lo establece por ejemplo la Ley Agraria de Castilla y León en su artículo 50 y el DECRETO 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.
Por tanto se mantiene el contrato de arrendamiento en vigor, salvo que el arrendatario quiera renunciar, y se aplica la ley que fuera de aplicación en función de la fecha de inicio del contrato.
En suma lo que ocurre es lo que se llama “la subrogación jurídica propia de la concentración parcelaria”, es decir si se aportan fincas arrendadas, el arrendatario mantendrá su derechos de arrendamiento, el contrato, sobre las fincas de reemplazo.
Y por tantos sus derechos de tanteo y retracto (SAP Huesca 15 de mayo de 2001, TS 1 octubre 2007), quedan intactos sobre las fincas de reemplazo.
Es decir, si el propietario-arrendador vende las fincas adjudicadas de reemplazo, el arrendatario tiene derecho de retracto; lo que no procede es el retracto contra el acuerdo de reordenación parcelaria (títulos de concentración) porque no hay cambio de titularidad ni enajenación.
Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC
Libros recomendados
La Compraventa y la permuta agraria y rústica https://amzn.to/3ckQ8dc
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2XhmwZZ
Celia Miravalles, abogado
Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.
Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.
Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.
Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm
Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1
La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB
El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario) https://amzn.to/3ArYxrt