Preguntas y respuestas sobre retracto

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Hoy responderemos a varias dudas planteadas por lectores y seguidores de Youtube sobre el retracto

1.- Si la finca ha quedado libre de rentero…??? También puede ejercer derecho de retracto ese rentero saliente ???

Desde el momento en que termina el arrendamiento, el arrendatario ya no tiene derecho de retracto. se termina el derecho del arrendatario

Es decir si el contrato de arrendamiento termina el 30 de septiembre,  y la finca se vende en octubre el arrendatario ya no tiene derecho de arrendamiento

 

2.- Cuanto tiempo debe pasar desde que la finca queda libre sin entrar nadie a cultivarla hasta que se vende para que el agricultor que la trabajo en el pasado pierda ese derecho de retracto ???

Como hemos dicho no es necesario que pase ningún tiempo sin cultivar, desde la fecha e que termina el arrendamiento el rentero ya no tiene derecho de retracto

 

3.- si la finca o fincas a vender están pegando a las de un familiar…también ese familiar puede ejercer el derecho de retracto por parentesco ???

El derecho de retracto en caso de colindantes no surge por parentesco, sino porque se cumplan los requisitos para poder ejercer el retracto de colindantes sea del Código Civil de fincas de menos de 1 hectárea o el retracto de explotación prioritaria cuando el colindante tiene la calificación de explotación prioritaria, con independencia que sea o no familiar

 

4.- De cuanto tiempo dispone alguien colindante o familiar para reclamar o invalidar la compra de una finca que se ha vendido a un tercero externo ???

No se trata de invalidar una compra sino que si se cumplen determinados requisitos puede presentar demanda (con abogado y procurador) contra el comprador, en el plazo de 9 días si es el retracto de colindantes  del Código Civil de fincas de menos de 1 hectárea o de 1 año para el retracto de explotación prioritaria, desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa o desde que tiene conocimiento de la venta si este conocimiento es anterior al registro

5.- Si el dueño de la finca no notifica venta porque no quiere que cierta persona la compre…quien tiene potestad para notificar al propietario colindante que se ha vendido esa finca para que ejercite su derecho ??? la notaria donde se formalizo la compraventa, el registro de la propiedad, catastro…. ???

En caso de colindantes NO hay obligación de notificar la compraventa por parte de nadie, eso si el vendedor o comprador  pueden  hacerlo si quieren, y en ese caso de notificación si estamos en el retracto de colindantes de explotación prioritaria el plazo para salir al retracto de 1 año pasa a ser de 60 días desde la notificación

 

6.- Al ejercer el derecho de retracto entiendo que además de saber la identidad del comprador también se tiene derecho a saber el precio por el cual se formalizó la venta para igualarlo ???

En el caso de retracto de colindantes no es necesario comunicar el nombre del comprador, solo el precio y las condiciones de compra.

 

7.- si un vendedor no quiere vender a un colindante su finca por las circunstancias personales que sean: desavenencias, etc… y quiere hacerlo a un tercero…que armas o artimañas legales tiene para llevar a cabo la venta sin que interceda el colindante mediante el derecho de retracto ????

Habría que estudiar caso a caso, para ver qué se puede hacer,  

pero una de las que se utilizan es arrendar previamente la finca al comprador, ya que en caso de que sea la finca mayor de una hectárea tiene preferencia el arrendatario. Pero tiene que ser un arrendamiento legal y real.

 

Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica

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Celia Miravalles, abogado

 

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