Suscríbete a mi canal:
¿Sirve el preaviso de fin de arrendamiento rústico si te equivocas de fecha?
Vamos a ver en este post la reciente sentencia del Tribunal supremo de 17 de marzo, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de marzo de 2025 ha recordado varios puntos importantes con respecto a los arrendamientos rústicos al hilo de un pleito sobre finalización de un arrendamiento:
1.-Recuerda que los contratos de arrendamiento se regirán por la ley vigente a la fecha del contrato de arrendamiento rústico
2.- por ello el art 28 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias (ley 19/95) que modifica la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980, establece:
- a) una duración mínima de 5 años
- b) la posibilidad de que el arrendador recupere la finca al término del plazo contractual, con el único requisito de notificarlo fehacientemente al arrendatario, al menos, con un año de antelación.
- c) Si no la recupera, la prórroga tácita del contrato por tres años más y así sucesivamente, sin perjuicio del derecho de recuperación del arrendador al término de cada prórroga, previa la notificación establecida.
- d) Y la posibilidad de que el arrendatario dé por extinguido el contrato al término de cada año agrícola, previa notificación al arrendador con un año de antelación.
3.- El Tribunal Supremo entiende que las normas que regulan la duración mínima del arrendamiento (cinco años) y el plazo de preaviso para el ejercicio por el arrendador del derecho de recuperación (al menos, con un año de antelación) constituyen reglas imperativas y, por tanto, no pueden ser objeto de modificación por las partes.
4.- Las partes no pueden pactar lícitamente una duración inicial para el arrendamiento inferior a cinco años ni un preaviso para el ejercicio del derecho de recuperación por el arrendador inferior a un año.
5.- En cuanto al plazo de prórroga de tres años, el Supremo considera que también tiene carácter de mínimo, lo que impide a las partes pactar una prórroga inferior. Pero pueden pactar una duración superior.
6.- Finalmente y en cuanto a la forma y modo de comunicar la extinción del arrendamiento, esto es, del preaviso aunque las fechas no sean las correctas, si el preaviso se realiza con al menos un año de antelación al término de la prorroga, se considera correctamente realizado. En el caso el contrato finalizaba en octubre de 2016, y se comunicó notarialmente en el 2014 que el contrato terminaba en septiembre de 2015. Y se consideró realizado el preaviso, la intención de dar por finalizado el arrendamiento al haberlo enviado más de un año antes de la terminación real.
Si quieres consejos o trucos extra sobre derecho agrario además del preaviso suscríbete de forma totalmente gratuita a mi newsletter semanal y te contaré mas tips de derecho agrario
Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde y recibirás gratuitamente el boletín y consejos extra exclusivos para suscriptores
https://www.agronewscastillayleon.com/nuestro-abogado-responde-boletin-semanal/
CONSEJOS EXTRA EXCLUSIVOS PARA SUSCRIPTORES DEL NEWSLETTER: APUNTATE Y SUSCRIBETE AQUI DE FORMA GRATUITA
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos:
Mejoras en los arrendamientos rústicos:
Retracto Legal de Colindantes (Privado)
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: