¿Sirve el preaviso de fin de arrendamiento rústico si te equivocas de fecha? STS 17-3-25

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¿Sirve el preaviso de fin de arrendamiento rústico si te equivocas de fecha?

Vamos a ver en este post la reciente sentencia del Tribunal supremo de 17 de marzo, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita

 

El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de marzo de 2025 ha recordado varios puntos importantes con respecto a los arrendamientos rústicos al hilo de un pleito sobre finalización de un arrendamiento:

 

1.-Recuerda que los contratos de arrendamiento se regirán por la ley vigente a la fecha del contrato de arrendamiento rústico

2.- por ello el art 28 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias (ley 19/95) que modifica la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980,  establece:

  1. a) una duración mínima de 5 años
  2. b) la posibilidad de que el arrendador recupere la finca al término del plazo contractual, con el único requisito de notificarlo fehacientemente al arrendatario, al menos, con un año de antelación.
  3. c) Si no la recupera, la prórroga tácita del contrato por tres años más y así sucesivamente, sin perjuicio del derecho de recuperación del arrendador al término de cada prórroga, previa la notificación establecida.
  4. d) Y la posibilidad de que el arrendatario dé por extinguido el contrato al término de cada año agrícola, previa notificación al arrendador con un año de antelación.

 

3.- El Tribunal Supremo entiende que las normas que regulan la duración mínima del arrendamiento (cinco años) y el plazo de preaviso para el ejercicio por el arrendador del derecho de recuperación (al menos, con un año de antelación) constituyen reglas imperativas y, por tanto, no pueden ser objeto de modificación por las partes.

4.- Las partes no pueden pactar lícitamente una duración inicial para el arrendamiento inferior a cinco años ni un preaviso para el ejercicio del derecho de recuperación por el arrendador inferior a un año.

5.- En cuanto al plazo de prórroga de tres años, el Supremo considera que también tiene carácter de mínimo, lo que impide a las partes pactar una prórroga inferior.  Pero pueden pactar una duración superior.

6.- Finalmente y en cuanto a la forma y modo de comunicar la extinción del arrendamiento, esto es, del preaviso aunque las fechas no sean las correctas, si el preaviso se realiza con al menos un año de antelación al término de la prorroga, se considera correctamente realizado. En el caso el contrato finalizaba en octubre de 2016,  y se comunicó notarialmente en el 2014 que el contrato terminaba en septiembre de 2015. Y se consideró realizado el preaviso, la intención de dar por finalizado el arrendamiento al haberlo enviado más de un año antes de la terminación real.

Contrato de arrendamiento de fincas rústicas de secano

 

 

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