
Claves sobre la permuta de fincas rústicas. Celia Miravalles en elEconomista.es
Te dejo mi nuevo articulo publicado en la Revista AGro de septiembre de elEconomista.es
y en enlace a la revista completa https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=21_09_2024&tpuid=690
Claves sobre la permuta de fincas rústicas
1.- ¿Qué es la permuta?
La permuta de fincas es un contrato por el cual una parte se obliga a dar una finca para recibir otra finca, se trata de un “intercambio” de fincas rústicas.
2.– ¿Qué normativa se aplica?
el art. 1538 y siguientes del código civil.
3.- ¿Se puede recuperar la finca dada en permuta?
Si la permuta se ha documentado por escrito en documento privado o en escrituras no se puede resolver el contrato de permuta y recuperar la finca si ambas partes han entregado la finca a la otra parte.
4.- ¿Cómo tributan las permutas?
La permuta de fincas rústicas a efectos fiscales es como si se hicieran dos compraventas; por lo tanto cada parte tiene que pagar los gastos de una compraventa, es decir es como si se duplicaran los gastos e impuestos.
En todo caso existen bonificaciones fiscales para los agricultores titulares de explotación prioritaria, recogidas en el art 12 de la Ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995
5.- ¿Puedo permutar las fincas para evitar los derechos de tanteo y retracto?
- en caso de arrendatarios: En principio la permuta no evita el retracto, con una excepción en que no hay retracto: En la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan
- en caso de colindantes: cuando hay permuta el colindante no tiene derecho de retracto
Contrato de permuta de fincas rústicas
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
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