6 puntos sobre la permuta de fincas rústicas. Celia Miravalles en Revista de Derecho Agrario

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6 puntos sobre la permuta de fincas rústicas

 

TE dejo el texto de mi nuevo articulo publicado en el nº 85 de la Revista de Derecho Agrario y agroalimentario

 

1.- ¿Qué es la permuta de fincas rústicas y cómo se formaliza?

La permuta es un acuerdo o contrato por el cual cada parte se obliga a dar una finca rústica para recibir otra finca rústica. Para el caso de que sólo se quiera permutar una parte de la finca rustica hay que tener en cuenta la regulación de las unidades mínimas de cultivo contemplada en la Ley 19/95 de Modernización de explotaciones agrarias

El Código Civil no exige la formalización escrita ni en documento público para su validez, aunque obviamente por seguridad jurídica se recomienda un contrato privado de permuta y su posterior escrituración

2.- ¿Dónde viene regulada?

Los art. 1538 y siguientes del código civil regulan la permuta, y concretamente el art 1541 CC indica que se regirá supletoriamente por las disposiciones de la compraventa.

3.- ¿Se puede recuperar la finca dada en permuta?

Si la permuta se ha realizado por escrito en documento privado o en escrituras ante Notario, o tenemos una prueba clara de que efectivamente se haya llevado a cabo la permuta, no se puede recuperar la finca sin más, ya que realmente es como si se hubiera realizado una doble venta y por ello no se puede resolver el contrato de permuta y recuperar la finca si ambas partes han entregado la finca a la otra parte. Habría que realizar una nueva permuta con los gastos notariales y fiscales que ello conlleva

Otra cuestión es que sea una cesión temporal de uso (mal llamada a veces permuta de uso), en este caso las partes pueden ceder el uso de la finca por un tiempo y recuperar el uso de la finca en el plazo acordado

Únicamente en el caso de que uno pierda por evicción (evicción es la privación total o parcial de la finca en virtud de una sentencia judicial o administrativa) la finca recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

4.- ¿Cómo tributan las permutas?

La permuta de fincas rústicas a efectos fiscales es como si se hicieran dos compraventas; por lo tanto, implica dos transmisiones, dos hechos imponibles y dos sujetos pasivos

 

Impuestos y gastos a abonar:

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una media del 8% (dependiendo de cada CCAA este porcentaje puede variar) del valor de cada una de las fincas.
  • IRPF: se tributa como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF; cada permutante es como si vende la finca, y conforme al art 33 de la Ley del IRPF hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor que se le da ahora a los efectos de la permuta,
  • gastos de notaría y registro de la escritura de permuta,

 

 

5.- ¿Existe algún beneficio fiscal para las permutas?

La Ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995 en su Artículo 12  señala que:

Estarán exentas en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Administración, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:

  1. a) Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.
  2. b) Suprimir servidumbres de paso.
  3. c) Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.

6.- ¿Puedo permutar las fincas para evitar los derechos de tanteo y retracto?

  • en caso de arrendatarios: En principio la permuta no evita el retracto, con una excepción en que el arrendatario no puede salir al retracto: en la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan
  • en caso de colindantes: cuando hay permuta el colindante no tiene derecho de retracto

 

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Contrato de permuta de fincas rústicas

 

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