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El pequeño agricultor tiene que darse de alta en SS aunque gane menos del SMI
El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de julio de 2025 (941/2025) fija doctrina: en el sentido de señalar que un pequeño agricultor tiene que darse de alta en Seguridad Social, aunque gane menos del SMI (salario mínimo interprofesional)
En el caso se enjuiciaba si un ganadero con una pequeña explotación que tenia unos ingresos que no superaban el SMI tenia que estar dado de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
De esta forma el Supremo declara que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica como la agricultura o ganadería sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad para entender que procede el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es decir, aunque tengas ingresos agrarios o ganaderos inferiores al SMI tienes que darte de alta en SS en el RETA y solo atendiendo al caso concreto hay que analizar si la actividad es o no habitual. Si bien si la actividad se ejerce de forma estable, aunque sea pequeña explotación y los ingresos son pequeños hay que darse de alta en SS.
Y recuerda que en caso de que el agricultor o ganadero esté jubilado si los ingresos de su pequeña actividad no superan el SMI en este caso no se el exige estar dado de alta en el RETA. En este caso los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación fiscal.
Y ello en interpretación de los artículos 305, 323, 213.4 y 50 y 59 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para concluir la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Por otro lado cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando concurra el supuesto de hecho allí previsto, es decir, que perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
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