Pasos a tener en cuenta en una EXPROPIACION FORZOSA de finca rústica en Revista Agricultura

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En el caso de que una Administración expropie una finca rústica, una vez declarada la utilidad pública de la expropiación, que es un paso previo y obligatorio para poder realizar la expropiación, bien porque venga implícita en las obras por declararlo así la Ley o porque se tenga que iniciar el trámite, continuarán una serie de pasos que debe conllevar el proceso de expropiación forzosa, y que suponen una garantía para el expropiado:

               

1º.- El agricultor propietario de la finca rústica recibirá una carta para que un día determinado vaya normalmente al local del ayuntamiento para firmar el ACTA PREVIA DE OCUPACION. (previa o simultáneamente se habrá publicado en el Boletín oficial de la provincia, en el boletín oficial de la CCAA y en un periódico de máxima difusión de la provincia).

                Es el momento para corregir los distintos errores en cuanto titularidades, tipo de cultivo, superficie, manifestar si existen pozos, sondeos, construcciones, caminos, etc…, y para pedir pasos, entraderos, etc

                Hay que tener cuidado de que no "cuelen" la “letra pequeña”: renuncia al depósito previo y firma de acta de ocupación definitiva (pues en ese momento ya pueden entrar las máquinas). Hay que tener en cuenta que  aunque esté firmada este acta  previa hasta pasados un año o más no se paga el dinero; por lo que  si pasan más de seis meses se pueden pedir intereses de demora. A veces se firman las dos actas simultáneamente: las actas previas y las actas de ocupación definitiva, sobre todo en expropiaciones pequeñas lo que ahorra costes a la Administración o beneficiario.

                En este acta previa a la ocupación hay que añadir que “no se renuncia al depósito previo” (es un dinero que se da por la cosecha actual) y que no se renuncia al derecho a presentar hoja de aprecio si se considera oportuno.

                Respecto de las ocupaciones temporales se debe hacer constar que “una vez finalizada la ocupación temporal se entregará la finca en las mismas condiciones que se ocupó y “que se pagará el valor del vuelo durante todo el tiempo que dure la ocupación”.

                Los arrendatarios también tienen derecho a una indemnización, pero es necesario acreditar la existencia del arrendamiento (contrato escrito, recibo de pago…)

  2º.- Posteriormente (habitualmente pasados unos meses) el agricultor recibe otra carta en la que se le convoca nuevamente en el Ayuntamiento para decirle el precio de lo que ofrecen y en su caso firmar el Acta de Mutuo Acuerdo.

Si se está de acuerdo con lo que ofrecen o  se ha negociado y se llega a acuerdo se firmará un ACTA DE MUTUO ACUERDO Y ACTA DE OCUAPCIÓN DEFINITIVA, y se procederá a pagar en justiprecio acordado de mutuo acuerdo. Este dinero pueden tardar un tiempo en abonarlo, y en su caso habrá que pedir intereses si transcurren más de 6 meses.

 3º.- Si NO se está de acuerdo el agricultor tendrá que presentar la HOJA DE APRECIO  (se trata de un informe pericial) que junto con la de la Administración se llevará al JURADO DE EXPROPIACION que en su día resolverá sobre el JUSTIPRECIO. Contra el acuerdo del Jurado cabe ir al contencioso administrativo

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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