Pasos para recuperar el IBI de una parcela rústica recalificada como urbanizable

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Con la aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 por la cual el artículo 7.2 b) de la  Ley del Catastro debe entenderse en el sentido de que sólo puede considerarse suelo de naturaleza urbana el calificado por la normativa urbanística como urbanizable, pero únicamente desde el momento en el que se haya aprobado el instrumento urbanístico necesario y exigido legalmente para establecer los criterios de desarrollo del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana que califica aquel suelo como urbanizable, de tal modo que, hasta entonces, el suelo tendrá la consideración catastral de rústico.

Esto implica que si una finca rústica fue recalificada como urbanizable por la correspondiente normativa urbanística, a efectos de valoración catastral seguirá siendo rústica si no se ha aprobado el instrumento urbanístico necesario para el desarrollo del correspondiente plan general de ordenación urbana o bien si la calificación realizada por la norma general no precisa más trámites de ordenación urbana; en el momento en que se dicte ese instrumento de desarrollo pasarán a tener la valoración de urbana.

El valor catastral debe reconocer la realidad urbanística puesto que de otro modo está gravando una riqueza ficticia o inexistente por vulneración del principio de capacidad económica en relación al valor del mercado.

Para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin  que en ningún caso aquel pueda superar a este último – tal y como establece el artículo 23.2 del TRLCI-, ya que si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.

            Por tanto para aplicar los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de  2014, y poder recuperar los recibos pagados en los últimos cuatro años, y evitar que se cobre en los próximos años, tendríamos las siguientes vías:
 

1.- Recurrir la Ponencia de Valores: tendremos el plazo de un mes para presentar recurso de reposición contra la Gerencia de Catastro.

2.- Impugnar la notificación individual de los nuevos valores de la finca, igualmente presentado un recurso de reposición en el plazo de un mes contra dicha notificación.

3.- Recurrir las liquidaciones del IBI: formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento contra el recibo del IBI

a) bien alegando que la base imponible se basa en un valor catastral que no ha sido notificado por el Catastro, y no ha tenido la oportunidad de formular alegaciones. (en el caso de que no haya recibido la notificación individual de la nueva valoración)

b) bien alegando la aplicación extensiva de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014

el plazo para su interposición será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la lista cobratoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones del Ayuntamiento, si la notificación es colectiva; en el plazo del mes se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa de la liquidación o en el plazo de un mes desde el último día del periodo voluntario de pago

En todo caso transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación económico administrativa procedente

4.- solicitud de la devolución de ingresos indebidos: se podrá redactar un escrito dirigido al Ayuntamiento pidiendo la devolución de los últimos 4 recibos anuales pagados

 

En todo caso y con el fin de estudiar la viabilidad de las reclamaciones,  previamente deberíamos solicitar  al Ayuntamiento un certificado urbanístico pidiendo información urbanística de la finca o parcela en cuestión, a fin de conocer dicha situación urbanística:

AL AYUNTAMIENTO DE …..

D……, con DNI nº ……..y domicilio en …….., como propietario de la parcela nº….. polígono nº …. de este término municipal (se adjunta copia del último recibo de IBI), como mejor proceda comparezco y DIGO:

Que solicito se emita certificado comprensivo de la situación urbanística en la que se haya la parcela nº …. del polígono nº …… y más concretamente si se ha aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo y si la calificación realizada por el Plan General precisa o no algún trámite de desarrollo  y ordenación urbanística.

Por ello,

SOLICITO, se  tenga por presentado este escrito y se emita certificado comprensivo de los citados extremos  y se me de traslado del mismo.

En ……… a ….de….de ……

 

.

 

            Documentación que se aportará con los recursos:

            1.- Certificado del Ayuntamiento acreditativo de la realidad urbanística de la finca.

            2.-  Recibos abonado de IBI de los años que se reclamen

            3.- Recibo abonado de años anteriores con parcela como rústica (copia)/

             4.- Valoración de mercado actual de la finca.

           

     Impuestos a los que afectan los valores catastrales:

Es muy importante que tengamos en cuenta que los valores catastrales no sólamente afectan al IBI, sino que son la base sobre la que se aplican otros seis impuestos:

1. Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (de ámbito nacional).

2. Impuesto sobre el patrimonio (de ámbito autonómico).

3. Impuesto sobre sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales (de ámbito autonómico).

4. Plusvalías sobre ventas de inmuebles (de ámbito municipal).

5. Plusvalías sobre sucesiones y donaciones de bienes inmuebles (de ámbito municipal).
6. Impuesto sobre bienes inmuebles IBI (de ámbito municipal).

 

Celia Miravalles, abogado

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

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