¿El propietario puede arrendar la tierra y seguir cobrando los derechos PAC? Celia Miravalles en elEconomista.es

economistas

Te dejo un nuevo artículo en la Revista Agro del elEconomista.es de abril 2026

y el enlace a la Revista completa

¿El propietario puede arrendar la tierra y seguir cobrando los derechos PAC?

Esta situación es irregular e incluso puede dar lugar a un delito de fraude de subvenciones. Y es que para poder solicitar y cobrar la PAC, el propietario tiene que ser agricultor activo, según el RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos.

Para ser agricultor activo tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser agricultor titular de una explotación agraria situada en territorio español.
  • Ejercer una actividad agraria: directa o indirectamente, pero siempre bajo tu control efectivo.
  • Asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria
  • No ejercer ninguna de las actividades excluidas (lista negra):

Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.

  • Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (por el ejercicio de la actividad agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud de la PAC

o

  • Tener unos ingresos agrarios significativos: que el 25% de tus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios, rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos de capital inmobiliario-mobiliario, ingresos por otras actividades, etc.)  procedan de la actividad agraria

o

  • Si has tenido unos ingresos de PAC inferiores a 5000€ en el año anterior.

 

 

Por lo tanto, un propietario no puede arrendar las fincas, cobrar la renta y la PAC y que realmente sea el arrendatario el que cultive las fincas.

Otra cuestión es que sea titular de la explotación agraria, solicite la PAC y un tercero realice las labores, labores que bien por servicios o en nómina será un gasto deducible de la explotación. En este caso si puede cobrar la PAC.

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.
Celia Miravalles, abogado

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: https://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Suscríbete a la newsletter de Nuestro abogado responde

Recibirás información puntual del mundo agrario. No te enviaremos SPAM!

Política de privacidad

Te has suscrito con éxito!

Share This