
Te dejo un nuevo artículo en la Revista Agro del elEconomista.es de abril 2026
y el enlace a la Revista completa
¿El propietario puede arrendar la tierra y seguir cobrando los derechos PAC?
Esta situación es irregular e incluso puede dar lugar a un delito de fraude de subvenciones. Y es que para poder solicitar y cobrar la PAC, el propietario tiene que ser agricultor activo, según el RD 1048/22 sobre aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos.
Para ser agricultor activo tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser agricultor titular de una explotación agraria situada en territorio español.
- Ejercer una actividad agraria: directa o indirectamente, pero siempre bajo tu control efectivo.
- Asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria
- No ejercer ninguna de las actividades excluidas (lista negra):
Además, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (con cumplir uno de ellos es suficiente) para poder ser considerado agricultor activo y cobrar la PAC.
- Estar afiliado / dado de alta en Seguridad Social Agraria (por el ejercicio de la actividad agraria): RETA o SETA, a la fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud de la PAC
o
- Tener unos ingresos agrarios significativos: que el 25% de tus ingresos brutos totales (suma de ingresos agrarios, rendimientos de trabajo-pensión, rendimientos de capital inmobiliario-mobiliario, ingresos por otras actividades, etc.) procedan de la actividad agraria
o
- Si has tenido unos ingresos de PAC inferiores a 5000€ en el año anterior.
Por lo tanto, un propietario no puede arrendar las fincas, cobrar la renta y la PAC y que realmente sea el arrendatario el que cultive las fincas.
Otra cuestión es que sea titular de la explotación agraria, solicite la PAC y un tercero realice las labores, labores que bien por servicios o en nómina será un gasto deducible de la explotación. En este caso si puede cobrar la PAC.
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