Ocho reformas jurídicas de la PAC para 2018.

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Modificaciones jurídicas de la PAC para 2018.

 

Con fecha de 11 de noviembre de 2017, se ha publicado en el BOE Real Decreto 980/2017, que modifica los Reales Decretos de aplicación de la PAC

 

1º.- En cuanto al pago para jóvenes agricultores (art. 25.1º.c RD 1075/2014), se añade como novedad que en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, los requisitos que debe cumplir el joven agricultor  que  realiza el control efectivo de la sociedad (con más del 50% del capital social y más de la mitad de los derechos de voto) se debe cumplir en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica:

Estos requisitos recordemos que son:

  • Que no tenga más de 40 años  de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
  • Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
  • Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente,.

 

.- En cuanto a las ayudas asociadas a ganaderos (art 58.7 RD 1075/2014):

 Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año.

Se exceptuarán de esta condición de mantener la titularidad durante las fechas  en las que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.

Como novedad se exceptúan también los casos en que el nuevo titular sea un joven agricultor que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 25 (ser menor de 40 años, instalarse por primera vez, y tener un expediente favorable de ayuda de primera instalación o capacitación agraria). También se admite, sin perjuicio de lo anterior, los cambios de titularidad cuando el nuevo titular, no teniendo derecho a percibir  el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumpla los demás requisitos del art. 25.

 

3º.- .En cuanto al régimen de pequeños agricultores (art. 86.7,7 y 10 RD 1075/2014):

 Se puntualiza que los pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en este régimen durante el período de comunicación de cesiones de derechos que establezca cada Comunidad Autónoma.

Además como novedad se añade que si un pequeño agricultor no activa sus derechos durante dos años consecutivos, sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional.

 Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos por el artículo 6 y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional.

 

.- Se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC (art. 94.4 RD 1075/2014):

el agricultor no deberá realizar la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en el caso de superficies de uso común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería. En dichas situaciones la identificación de la parcela agrícola declarada se realizará bien mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren, o bien con base en las referencias identificativas establecidas por las comunidades autónomas que se acojan a la opción establecida en el artículo 93.3 de este real decreto para los pastos utilizados en común, y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales. En caso de ser necesario, la administración procederá a la transformación en declaración gráfica de estas superficies de uso común. También quedan exceptuadas de la realización de la declaración gráfica las parcelas agrícolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC,.

 

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5º.-  se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas. (art. 98.3 y 4 RD 1075/2014)

 

  • Los datos relativos a la identificación del solicitante, así como a la declaración de cada recinto, en lo que se refiere al régimen de tenencia y al cultivo declarado en el mismo, se facilitarán a la Dirección General del Catastro.
  • Las autoridades competentes facilitaran además el identificador oficial y obligatorio (referencia catastral) de la parcela SIGPAC en la que se localiza el recinto.
  • El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicación catastral, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados.

 

 

6º.-  En cuanto a la creación de condiciones artificiales (art. 22. F RD 1076/2014)

 Se considera operación de posible naturaleza especulativa la creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y actividad agraria.

 En estos casos no se asignarán derechos sobre las superficies que no resulten determinadas por el incumplimiento de dichos requisitos. Se prestará una atención especial a la creación de condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies declaradas. A estos efectos, se considerarán las situaciones de riesgo recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, se considerará un intento de elusión, la declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.

 

7º.- En cuanto a la reserva nacional:

  • Se especifica que irán a la reserva nacional “Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 31” (art. 23.2e) RD 1076/2014)
  • Y cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional,  no se le concederán dichos derechos o estos se verán limitados (art. 24.7 RD 1076/2014)
  • En cuanto a la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma (art 25.1c) RD 1076/2014).

 

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8º.- En cuanto a las retenciones o peajes en la cesión de derechos: ahora quedan de la siguiente manera (art. 29.3 b RD 1076/2014)

1.-  En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20 % del valor de cada derecho excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.

Se añade como novedad que tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes agricultores (que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014)

2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna.

3. No se aplicará tampoco ninguna retención en los siguientes supuestos:

  • a) En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
  • b) Se matiza que tampoco habrá retención en la cesión temporal o definitiva de los derechos (venta o arrendamiento) de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada (antes sólo se aplicaba la exención si era reducida las superficie y al cedente) su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria
  • c) En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos.
  • d) contrato tripartito: En los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente, que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.

Se asimilará al supuesto anterior el de aquellas cesiones de derechos de pago básico en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.

Celia Miravalles, abogado

 

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