Obligaciones del titular de una explotación agraria y sanciones por su incumplimiento

fotos 165

El art 23 de la ley agraria de Castilla y León ha establecido las siguientes obligaciones para los  titulares de explotaciones agrarias: 

1º.-  Comunicar a la consejería competente en materia agraria en los plazos previstos,  los datos relativos a su explotación determinados en esta ley, así como aquellos  que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento.

2º.- Ejercer su actividad conforme a las autorizaciones, prácticas y métodos de gestión que se consideren exigibles desde la distinta normativa sectorial.

3º.- No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, por determinación de la autoridad competente, agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas.

4º.-  Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública.

 El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del procedimiento  sancionador correspondiente.

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Infracciones y sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro (art 199 y 200)

Infracciones leves
a) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al  Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sea constitutiva de falta grave o muy grave.
b) El incumplimiento de los requisitos obligatorios que se establezcan en las guías de buenas condiciones agrarias 

* Sanciones leves: apercibimiento o multa de hasta  600 euros.

 

Infracciones graves
a) No solicitar la inscripción del alta y baja de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, dentro del plazo establecido para ello.
b) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales.

* Sanciones graves: multa comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.

 

Infracciones muy graves:

a) Impedir o dificultar la comprobación, por parte de los inspectores de la consejería competente en materia agraria, de los datos inscritos en el Registro de  Explotaciones Agrarias.
b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al cincuenta por ciento, obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro.

* Sanciones muy graves: multa comprendida entre 6.001euros  y 60.000 euros.

Celia Miravalles, abogada

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This