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Obligación de inscribir los contratos agroalimentarios desde el 30 de junio de 2023.
En cumplimiento del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, a partir del 30 de junio de 2023, los contratos alimentarios deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro de Contratos Agroalimentarios
¿Qué contratos deben inscribirse?
1.- Los contratos sujetos a la Ley de la Cadena Alimentaria suscritos entre un comprador (persona física, jurídica o autoridad pública), y un vendedor que sea, bien un productor primario, o bien una agrupación de productores primarios.
2.- Los contratos de integración,
3.- Los contratos de primera compra de leche cruda
excepciones: están exentos de la inscripción los contratos formalizados entre una cooperativa u otra entidad asociativa y sus socios en la entrega de los productos
- Si hay que inscribir la compras de la cooperativa a terceros no socios
¿Quién está obligado a inscribir los contratos?
los compradores de productos agrarios y alimentarios, los primeros compradores de leche cruda y el integrador en los contratos de integración
¿Cuándo hay que inscribirlos?
siempre antes de la entrega del producto
¿Se puede consultar el registro?
No; ya que se trata de un registro público de carácter digital pero confidencial a cuyo contenido podrán acceder únicamente la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Y es que la finalidad de la inscripción es suministrar a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), información suficiente para comprobar que se cumple la normativa obligatoria de la Ley de la Cadena Alimentaria
¿Qué sanción hay si no se inscribe el contrato?
Se trata de una infracción leve con multas de 250 a 3000€
Si hay reincidencia la sanción pude ser grave, de 3001 a 100.000€
¿Cómo se inscribe el contrato?
se realiza por vía electrónica mediante la aplicación electrónica denominada “Registro de Contratos Alimentarios”, cuyo acceso se efectúa a través del portal de internet de la AICA (www.aica.gob.es
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