El pasado miércoles 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural
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De esta forma y en cuanto a la información que debe contener la solicitud única el anexo VII queda modificado como sigue:
a) El apartado I queda modificado como sigue:
1.º El párrafo 1 se sustituye por el siguiente: «1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento.»
2.º El párrafo 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.»
En suma para cada recinto hay que indicar en la PAC el régimen de tenencia, es decir si la llevamos en arrendamiento, en aparcería o en propiedad. Y También hay que indicar el NIF del propietario, si la superficie del recinto que declaramos en superior a 2 hectáreas.
Por tanto no hay que poner el NIF del arrendador o cedente aparcero en 2 casos:
1º.- si el recinto tiene una superficie inferior a 2 hectáreas.
2º.- en aquellas CCAA que tengan un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas. En Castilla y León se ha creado un “fichero de bloqueo” de parcelas en las que el titular señale que las mismas no pueden ser utilizadas para pedir la Pac por un tercero por no existir un contrato de arrendamiento o aparcería
Celia Miravalles, abogado
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