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La 3 reglas o normas para realizar un deslinde de fincas rusticas
Como ya hemos visto en otras ocasiones la acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión y por tanto hay que poner claridad en una linde incierta.
Así la acción de deslinde requiere dos requisitos: colindancia de las fincas y confusión de linderos.
Reglas para practicar el deslinde:
Los arts. 385 a 387 del Código Civil establecen un conjunto de normas para la práctica del deslinde y fijación del lindero controvertido. En
1º.- En primer lugar el deslinde se hará de conformidad con los títulos de cada propietario, es decir con las escrituras o sentencias que determinen la propiedad de cada uno, así lo indica el art 384 del Codigo Civil.
2º.-A falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
3º.-Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales. (art 386 y 397 del Código Civil). Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
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Artículo 384.
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
[Bloque 553: #art385]
Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
[Bloque 554: #art386]
Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
[Bloque 555: #art387]
Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
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Celia Miravalles, abogado
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