Modificación legal: A partir de 2015 no todas las asociaciones tendrán que hacer el Impuesto de Sociedades

imgp0057

*modificado por RD Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Hasta ahora la mayoría de las asociaciones no tenían que presentar el Impuesto de Sociedades siempre que cumplieran unos requisitos (que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención). 

Con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades:  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), esto cambió y a partir del 1 de enero de 2015 cualquier asociación  tendrá la  obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, como la ley entra en vigor el 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, la obligación de presentar el impuesto será en junio de 2016, pero la contabilidad hay que llevarla en este año 2015.

Con respecto a las asociaciones sin ánimo de lucro, acogidas a la Ley 1/2002 de asociaciones, no quería decir que automáticamente haya que pagar, ya que dependerá de los ingresos y gastos que tenga la asociación y en el caso de que tengan beneficios, se entenderán parcialmente exentas; pero lo que si es claro es que aunque no haya que pagar existe la obligación de presentar el Impuesto en el mes de junio de cada año.

¿Qué ocurre si no se presenta el Impuesto de sociedades?: la Agencia tributaria podrá imponer una sanción de 200€

 

El gobierno nuevamente ha rectificado y ha dado marcha atrás: HA MODIFICADO LA RECIENTE LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE de 28 de febrero de 2015). De este modo y con con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: «3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley (entre los que se encuentran las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales

. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

En suma las entidades sin ánimo de lucro (y otras asociaciones y entidades recogidas en el art. 9.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades( uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores…) no tendrán que presentar la declaración del impuesto si cumplen dichos requisitos

Celia Miravalles, abogada especialista en derecho agrario

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This