
Los MASC más interesantes en relación con los arrendamientos rústicos
Te dejo mi nuevo artículo en la Revista de Derecho Agrario AESDA
A consecuencia de la reciente LO 1/2025 de 2 enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, y como un medio de solución de la presente controversia, antes de interponer una demanda de desahucio o de reclamación de rentas o de reclamación de mejoras hay que intentar obligatoriamente llegar a un acuerdo o solventar el asunto por otros medios, los MASC (medios adecuados de solución de controversias).
Los tipos de MASC previstos en la ley son
1.- Mediación
2.- Conciliación
3.- Negociación directa
4.- Oferta vinculante confidencial
5.- Opinión de experto independiente
6.- Derecho colaborativo.
Por tanto, tendremos que valorar el tipo de incumplimiento para poder elegir un MASC más adecuado o rápido. Pero en todo caso hay que tener en cuenta los abogados siempre, por regla general, hemos intentado llegar a un acuerdo antes de interponer la demanda, enviando un burofax o intentando una conciliación, normalmente ante el Juez de Paz del municipio del arrendatario.
En caso de pretender un desahucio por finalización de arrendamiento o por impagos de rentas, puede ser interesante enviar un burofax o un requerimiento notarial con una oferta vinculante confidencial.
Para el caso de fin de arrendamiento hay que valorar las fechas que se recogen en contrato y las fechas de siembra de la nueva campaña para poder en su caso darle un plazo suficiente para que recoja lo sembrado y que quede libre la finca con posibilidad de sembrar y recoger una nueva campaña agrícola.
En caso de reclamación de rentas no se trata siempre de hacer una quita de lo debido, ya que ello desvirtuaría el cumplimiento del contrato. De hecho, algunas voces ya se han pronunciado sobre una posible inconstitucionalidad de los MASC y del impacto negativo en la justicia material, ya que forzar a las partes a participar en mediaciones en situaciones donde no hay posibilidades reales de negociación podría socavar el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una resolución judicial sobre el asunto en cuestión; además de poder incentivar abusos procesales y comportamientos estratégicos que perjudiquen a la contraparte.
Por ello en estos casos de reclamación de rentas se puede dar un plazo razonable de unos 30 días para pagar desde que reciba la oferta vinculante. Hay que recordar que la Ley establece que, si en ese plazo paga, se acepta la oferta y se acaba el litigio y el arrendador no podrá interponer demanda de desahucio por impago. Con el tiempo veremos que indican los juzgados acerca de si vuelve a dejar otra renta impagada se considere que no es posible enervar la acción de desahucio si ya se utilizó un MASC anteriormente.
Si el arrendatario no paga o no se va en el plazo ofertado, o no recoge el burofax o requerimiento notarial con la oferta vinculante, transcurridos 30 días el arrendador podrá interponer la demanda de desahucio correspondiente. Hay que recordar que la Ley señala que en la demanda hay que acreditar que se ha enviado la oferta vinculante (esta no hay que aportarla) con los justificantes de envío y de recepción o de imposibilidad de la misma
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
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