Los tipos de retracto de fincas rústicas, en El Adelantado de Segovia

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Mi último artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

 

Los tipos de retracto de fincas rústicas.

 

Retracto es el derecho que tiene una persona en ponerse en el lugar del que compra o adquiere una finca, en las mismas condiciones fijadas en el contrato de compraventa

 Nos podemos encontrar con los siguientes retractos:

 1.- Retracto de coherederos: art. 1067 del Código Civil. Si algún coheredero vende su parte a un tercero, los demás  coherederos podrán subrogarse  en el lugar del comprador en el plazo de un  mes

 2.- Retracto de copropietarios: art. 1522 del Código Civil. Si un copropietario vende su parte a un tercero, los demás  pueden  adquirir esa  parte con preferencia al tercero.

 3.- Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea: art. 1523 del Código Civil. Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca  cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estés separadas por arroyo, caminos, etc. El  plazo para salir al retracto son 9 días.

4.- Retracto de colindantes  que sean explotación prioritaria: art. 27 de la ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995. Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad  mínima de cultivo. El plazo será 1 año desde la inscripción en el Registro de la propiedad o 60 días si hubo notificación.

5.- Retracto de arrendatarios: la ley de arrendamientos rústicos de 1980 y la de 2005 (no la de 2003) recogen  que en toda transmisión (venta, donación, permuta…) el arrendatario que sea agricultor profesional tendrá derecho de tanteo y retracto en el plazo de 60 días desde que le notificaron la venta o 60 días desde que haya tenido conocimiento de la venta.

6.- Retracto convencional: es un tipo de derecho de adquisición preferente que tiene un origen voluntario, porque previamente ha habido un acuerdo entre las partes. Pero realmente no es un derecho que surge cuando el que ha comprado la finca la vuelve a vender, sino porque durante un tiempo determinado el vendedor tiene derecho a recuperar la finca cuando él quiera y se cumplan los requisitos marcados en el acuerdo. Art. 1507 y siguientes del Código Civil.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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