Los plazos de pago de los productos alimentarios y consecuencias de su incumplimiento

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La disposición adicional primera de la ley 15/2010 de 5 de julio que modificó la ley 3/2004 por la que se establecen  medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció un régimen especial de plazos de pago para los productos agroalimentarios, con el fin de luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias en las operaciones comerciales entre  empresas (personas físicas o jurídicas que actúe en el ejercicio de su actividad económica o profesional, se excluyen operaciones que intervengan consumidores)

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De este modo a falta de pacto expreso (por un plazo inferior), el plazo máximo de pago  será:

  1. De 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos. Son aquellos  que por sus características naturales conservan sus cualidades  aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Además el  RD 367/2005 define y recoge los productos de alimentación que tendrán la consideración de frescos y perecederos, entre los que se incluyen:
  •  las patatas de consumo frescas, refrigeradas o congeladas, naturales o peladas, enteras o cortadas
  • Verduras y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas
  • Frutas  frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas
  • Carnes de ovino, bovino, porcino, aves, caza, y otras, frescas, refrigeradas o congeladas
  • Despojos y productos de casquería..
  • Charcutería y preparados cárnicos…
  • Huevos, ovoproductos y demás derivados del huevo, refrigerados o congelados
  • Leche fresca, certificada o pasteurizada
  • Yogures y leches fermentadas no pasteurizadas, mantequilla, requesón y queso fresco
  • Quesos con fecha de caducidad o consumo preferentes inferior a 30 días o que precisen conservación en frío
  • Productos lácteos que no admitan almacenamiento a temperatura ambiente
  • Margarinas
  • Semiconservas, etc

 

  1. De 60 días a partir  de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate  de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos.

 

 

Otras obligaciones documentales:

  • Documentar la operación en un contrato por escrito siempre que el precio sea superior a 2.500€. . Por tanto si se prevee que el precio será inferior a 2500e no será necesario formalizarlo por escrito. No es obligatorio que sea por escrito  cuando el precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios.
  • Documentar la entrega en albaranes: los destinatarios de las mercancías quedan obligados a documentar en el acto de la entrega la operación de entrega y recepción con mención de la fecha
  • Los proveedores deben hacen constar en la factura el día del calendario en que debe producirse el pago y hacerse llegar antes de 30 días desde la entrega de la mercancía.

¿qué ocurre si se incumplen los plazos de pago?

  1. Se podrá denunciar el hecho ante la Agencia de Información y Control Alimentario, que ejercerá el control del cumplimiento de lo dispuesto en la ley para la mejora de la cadena alimentaria, y derivará a la Administración competente la instrucción del expediente sancionador .  Esta ley prevé sanciones:
  • Por no formalizar por escrito los contratos alimentarios (infracción leve, con multas de hasta 3000€)
  • Por exigir pagos adicionales sobre  el precio pactado en contrato (infracción leve, con multas de hasta 3000€)
  • Por incumplimiento de los plazos de pago (infracción grave, con multas de 3001€ a 100.000€)

 

Se consideran autores aquellos que  NO tengan la condición de productor primario agrario o ganadero o esté en situación de dependencia económica.

 

  1. Se podrán exigir intereses de demora: 

       Por el mero hecho de incumplir el plazo de pago pactado o el establecido en el ley automáticamente deberá pagar el interés de demora pactado en contrato o el que fije la ley  siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones de entrega y que no haya recibido la cantidad debida  a menos que el deudor no sea responsable del retraso.

          El interés de demora será el interés aplicado por el banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales (este interés se publicará semestralmente en el BOE)

            Además   el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40€ por costes de cobro.

            Además tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso de pago y que superen los 40€.

 

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Celia Miravalles, abogado

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