Los plazos de pago de los productos agroalimentarios y la última modificación de la Ley de la Cadena alimentaria.

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El pasado 15 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la última modificación de la conocida como Ley de la Cadena alimentaria (Ley 16/2021, de 14 de diciembre  por la que se modifica la Ley 12/2021 de 14 de diciembre por la que se modifica la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria).

 

De esta forma se añade nuevo contenido a la letra d) del art 9.1  que regula el contenido mínimo que deben contener los contratos alimentarios, y más concretamente al genérico “ condiciones de pago”, concreta que las condiciones de pago deberán ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios  o alimenticios conforme lo establecido en la ley de lucha contra la morosidad.

 

De esta forma recordar que la disposición adicional primera de la ley 15/2010 de 5 de julio que modificó la ley 3/2004 por la que se establecen  medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció un régimen especial de plazos de pago para los productos agroalimentarios, con el fin de luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias en las operaciones comerciales entre  empresas (personas físicas o jurídicas que actúe en el ejercicio de su actividad económica o profesional, se excluyen operaciones que intervengan consumidores)

 

De este modo a falta de pacto expreso (por un plazo inferior), el plazo máximo de pago  será:

  1. De 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos. Son aquellos  que por sus características naturales conservan sus cualidades  aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Además el  RD 367/2005 define y recoge los productos de alimentación que tendrán la consideración de frescos y perecederos, entre los que se incluyen:
  •  las patatas de consumo frescas, refrigeradas o congeladas, naturales o peladas, enteras o cortadas
  • Verduras y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas
  • Frutas  frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas
  • Carnes de ovino, bovino, porcino, aves, caza, y otras, frescas, refrigeradas o congeladas
  • Despojos y productos de casquería..
  • Charcutería y preparados cárnicos…
  • Huevos, ovoproductos y demás derivados del huevo, refrigerados o congelados
  • Leche fresca, certificada o pasteurizada
  • Yogures y leches fermentadas no pasteurizadas, mantequilla, requesón y queso fresco
  • Quesos con fecha de caducidad o consumo preferentes inferior a 30 días o que precisen conservación en frío
  • Productos lácteos que no admitan almacenamiento a temperatura ambiente
  • Margarinas
  • Semiconservas, etc

 

  1. De 60 días a partir  de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate  de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos.

 

Además se podrán exigir intereses de demora: 

       Por el mero hecho de incumplir el plazo de pago pactado o el establecido en el ley automáticamente deberá pagar el interés de demora pactado en contrato o el que fije la ley  siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones de entrega y que no haya recibido la cantidad debida  a menos que el deudor no sea responsable del retraso.

          El interés de demora será el interés aplicado por el banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales (este interés se publicará semestralmente en el BOE)

            Además   el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40€ por costes de cobro.

            Además tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso de pago y que superen los 40€.

 

 

Igualmente esta última reforma de la Ley de la Cadena añade que::

  1. El deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o en la normativa aplicable  (art 9.1 d)
  2. El deudor no podrá establecer condicionalidad alguna en el pago 8art 9.1.d)
  3.  La prohibición expresa de los aplazamientos de pago  de productos agrícolas o agroalimentarios que excedan de los plazos anteriores (30 o 60 días) (art 14 bis).

En caso de incumplir esta prohibición de aplazamiento o realizar otras modificaciones en las condiciones de pago, esta acción será calificada como infracción grave  (que prescriben a los 3 años), con multas de 3001€ a 100.000€.

Se consideran autores aquellos que  NO tengan la condición de productor primario agrario o ganadero o esté en situación de dependencia económica.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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