Los plazos de pago de la uva de vinificación

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Desde que entró en vigor la Ley de la cadena alimentaria y la Ley de lucha contra la morosidad  existe una disparidad de puntos de vista entre la industria de las bodegas y los productores viticultores en cuanto a los plazos de pago de la uva de vinificación, fundamentalmente el tema se centra es dilucidar si la uva de vinificación es un producto fresco y no perecedero y debe pagarse en 30 días o de si al estar destinado a la transformación, se considera perecedero y puede pagarse en 60 días. Así como desde cuándo debe contarse el plazo de pago de la uva: si desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías o desde que la misma es calificada como apta para elaborar vinos amparados por la D.O.

La postura de las bodegas está enfrentada a la de los viticultores, y hay distintos informes que parecen dar la razón a unos o a otros, aunque de momento prevalece la postura que de la AICA, la Agencia de Información y Control alimentarios, dado que hasta la fecha no hay ninguna sentencia en los Juzgados que interprete la normativa y dé la razón a unos u otros.

Por ello vamos a intentar hablar un poco de ambas posturas, lo que dice la ley  y finalmente lo que según la AICA prevalece.

POSICION DE LAS BODEGAS:

La FEV (federación española de vino) elaboró hace unos meses un informe jurídico con numerosos argumentos que defienden la aplicación de un régimen diferenciado para la uva de vinificación frente aquella destinada a consumo como fruta fresca, de modo que se pueda abonar a 60 días al ser un producto no perecedero.

En cuanto al momento en el que debería empezar a contar el plazo para pagar entienden que  la entrega de la uva en las zonas amparadas por una Denominación de Origen no se perfecciona hasta cumplir una serie de requisitos de calificación y será entonces, cuando esté calificada cuando empiece a contar el plazo de los 60 días para pagar.

 

En la misma línea la Asociación Empresarial de Vinos de España, defiende que:

I.- La uva vinífera es un producto de transformación conforme a su propia normativa de aplicación y por tanto el plazo para su pago debe ser de 60 días, correspondiendo a la uva de mesa el de 30 días.

 

II.- El devengo de la obligación de pago de la uva está necesariamente supeditada a la declaración obligatoria de producción del vendedor.

 

 

 

POSTURA DE LOS VITICULTORES:

 

Las organizaciones agrarias y las asociaciones de viticultores  señalan que la uva se trata de  fruta fresca y  hay que pagarla en un plazo máximo de 30 días.

Los viticultores vienen sistemáticamente denunciando que al acabar la vendimia no saben la cantidad que percibirán por sus uvas ni el plazo de pago, ya que las bodegas incumplen de forma sistemática los plazos de pago al viticultor; mientras los agricultores tienen que cumplir todas las condiciones impuestas por los bodegueros.

 

las reclamaciones o interpretaciones de los viticultores se centran en tres puntos de conflicto:

1.- la ausencia de contratos

2.- la no fijación de precio ni plazos de pago por parte de la bodega que está en una situación de dominio.

3.- la consideración de la uva como producto perecedero, por tanto con plazo de 30 días para el pago, pero hay que determinar cuándo comienzan a contarse los 30 días.

 

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

 

La disposición adicional primera de la ley 15/2010 de 5 de julio que modificó la ley 3/2004 por la que se establecen  medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conocida como la ley de pagos o de la morosidad estableció un régimen especial de plazos de pago para los productos agroalimentarios, con el fin de luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias en las operaciones comerciales entre  empresas (se excluyen operaciones que intervengan consumidores)

 

De este modo a falta de pacto expreso (por un plazo inferior, no se permite pactar un plazo superior al marcado en la ley), el plazo máximo de pago  será:

 

  1. De 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos.

 

  1. De 60 días a partir  de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate  de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos.

 

 

Ahora bien, ¿qué debe entenderse por "productos frescos y perecederos "? ¿es la uva fresca para vinificación un "producto fresco y perecedero"? ¿son aplicables los plazos de pago de "productos frescos y perecederos" a la uva fresca para vinificación?.

La Ley 3 / 2004 regula los plazos de pago, y lo mismo hace, posteriormente, la Ley 15 / 2010, con la única salvedad entre una y otra de la eliminación de los plazos de pago pactados, ninguna de ellas define los "productos frescos y perecederos", ´

 

Si los define la Ley 7 / 1996 y el Real Decreto 367 / 2005.

 

Así el  RD 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, define en su art 2 los productos de alimentación frescos y perecederos como aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. En el Anexo I de este RD 367/2005 se incluyen:

 

  • Frutas  frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas

 

Por su parte la Ley de la Viña y el Vino , la ley 24/2003, define en su art. 2 el vino como el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

 

El problema es que ni el Real Decreto 367 / 2005, ni el  Código Alimentario Español (Decreto 2484 / 1967), no incluye a específicamente la uva fresca para vinificación entre los "productos frescos y perecederos", solo habla de “fruta fresca”.

En suma las distintas normas que regulan la materia ni incluyen ni excluyen expresamente la uva de vinificación como producto fresco y perecedero, de ahí que de lugar a interpretación.

 

Mientras tanto tendremos que acatar en principio lo que diga la AICA a expensas insisto de  que se recurra alguna sanción que esta imponga y veamos que dicen los tribunales

 

 

¿  Y qué dice el AICA?  POSICION DE LA AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios)

Según la AICA las bodegas están obligadas a pagar la uva en un plazo máximo de 30 días.

De este modo “el plazo de pago del precio acordado, con sujeción a la normativa vigente, será de 30 días, siendo el día inicial de cómputo del citado plazo el de la finalización de la entrega de la uva.

En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras de calidad, en las que en el momento de la entrega de la uva, no se conozca con exactitud si la misma reúne los requisitos exigidos en el propio contrato y deba realizarse, para ello, una “validación de la cosecha”, si de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta dicho precio, que también deberá estar previsto en el contrato inicial o ser incorporado al mismo, mediante el correspondiente anejo al contrato, es el de la comunicación fehaciente al comprador y al vendedor del resultado de la verificación.

La citado “validación de la cosecha” será realizada por el correspondiente organismo de control de la figura de calidad, a la luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones”

La Agencia, opina que la uva, a pesar de que sea para transformación, es un producto fresco perecedero y que, por tanto, así debería ser considerado en los plazos de pago.

Así parece que las últimas interpretaciones del AICA que harán públicas en breve, señalan que la uva de vinificación es un producto perecedero y tendrá que pagarse "a 30 días" a partir de la última entrega de mercancía. Es decir, los viticultores cobrarían a los 30 días desde el último remolque que depositen en una bodega.

Asimismo se introducirá, según esta interpretación , una "salvedad" para las uvas que dependen de una calificación posterior a la entrega física, como es el caso de las que se destinarán a elaborar vinos con figuras de calidad, como denominaciones e indicaciones geográficas. En este último caso, se pagarán las uvas "a 30 días", como si fueran uvas comunes, pero (y aquí está la novedad principal), los productores recibirán después un complemento de precio si estos granos se destinan a la producción de vinos con denominación de origen -más apreciados y de mayor valor económico-. Los viticultores cobrarían este diferencial de precio o segundo pago 30 días a partir de la fecha de calificación emitida por la empresa certificadora o Consejo Regulador en su caso.

 

El criterio aplicado por la AICA se basa tanto en la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria, de agosto del 2013 y en la que se establece la obligatoriedad de los contratos por escrito y las condiciones, y en la Ley de Morosidad, que determina los plazos máximos de pago e impide también su ampliación incluso en circunstancias pactadas para evitar posibles situaciones «abusivas».

En suma los contratos deberán recoger el precio de la uva, con expresa indicación de todos los pagos incluidos los descuentos aplicables y en  aquellas DO e IGP en las que el Consejo Regulador tenga establecido un sistema de validación de la colecta del viticultor, se establece que en esos casos en el contrato deben estar establecidos dos precios, uno para la uva no calificada por el Consejo y otro precio para la uva calificada por el Consejo”.

 

 

OTRAS OBLIGACIONES

 

¿qué obligaciones documentales se exigen?:

  • Documentar la operación en un contrato por escrito siempre que el precio sea superior a 2.500€. . Por tanto si se prevé que el precio será inferior a 2500 euros no será necesario formalizarlo por escrito.  Tampoco es obligatorio que sea por escrito  cuando el precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios, aunque esto es muy poco probable que ocurra..
  • Documentar la entrega en albaranes: los destinatarios de las mercancías, en este caso las bodegas, quedan obligados a documentar en el acto de la entrega la operación de entrega y recepción con mención de la fecha, mediante tickets de pesada, tarjeta inteligente, etc..
  • Los proveedores, los viticultores, deben hacen constar en la factura el día del calendario en que debe producirse el pago y hacerse llegar antes de 30 días desde la entrega de la mercancía.
  • Otra obligación importante para los operadores de la cadena alimentaria, que puede conllevar las mismas sanciones, es la de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un período de dos años.

 

¿qué ocurre si se incumplen los plazos de pago?

  1. Se podrá denunciar el hecho ante la AICA, Agencia de Información y Control Alimentario, que ejercerá el control del cumplimiento de lo dispuesto en la ley para la mejora de la cadena alimentaria, y derivará a la Administración competente la instrucción del expediente sancionador.  Esta ley prevé sanciones:
  • Por no formalizar por escrito los contratos alimentarios (infracción leve, con multas de hasta 3000€)
  • Por exigir pagos adicionales sobre  el precio pactado en contrato (infracción leve, con multas de hasta 3000€)
  • Por incumplimiento de los plazos de pago (infracción grave, con multas de 3001€ a 100.000€)

Se consideran autores aquellos que  NO tengan la condición de productor primario agrario o ganadero o esté en situación de dependencia económica, es decir los autores de las infracciones, por ejemplo si no hay contrato escrito, no serán los viticultores, sino las bodegas

 

  1. Se podrán exigir intereses de demora: 

       Por el mero hecho de incumplir el plazo de pago pactado o el establecido en el ley automáticamente deberá pagar el interés de demora pactado en contrato o el que fije la ley  siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones de entrega y que no haya recibido la cantidad debida  a menos que el deudor no sea responsable del retraso.

          El interés de demora será el interés aplicado por el banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales (este interés se publicará semestralmente en el BOE), la última publicación (junio 2015) ha sido 0,5% , por tanto el interés es del 8,5%

 

            Además   el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40€ por costes de cobro y a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso de pago y que superen los 40€.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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