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Todos los tipos de cesiones de derechos de pago básico y los peajes o retenciones y requisitos para 2019
El FEGA ha publicad la última Circular nº 35/2018 para facilitar la gestión de las comunicaciones de derechos de pago básico, par lo cual desglosa todos los tipos posibles de cesiones:
- Venta de derechos sin tierra (20 % de peaje): comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Venta sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de pago básico (0 % de peaje):
Requisitos: comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
3.- Venta de derechos sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% peaje):
– comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
– el que recibe los derechos deber ser agricultor titular de una explotación agraria y estar dado de alta en Seguridad Social desde el año natural anterior a la campaña hasta el fin de plazo de modificación de solicitud única.
– el que recibe no debe haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores: no deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores.
– En el caso de que el cesionario sea una persona jurídica o asimilada, el nuevo agricultor, que posee la titularidad o cotitularidad de la explotación y realiza el control efectivo, será quien debe cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
– En caso de que el cesionario y su cónyuge estén en régimen de bienes gananciales y este último esté incorporado a la actividad agraria, se deberá demostrar con documentación oficial que la explotación no forma parte de los bienes gananciales.
4. Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles (0 % peaje):
Este tipo de cesión incluye:
a) La cesión definitiva de derechos acompañada de venta parcial o total de la explotación.
b) La cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras.
c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate,
d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de los derechos al mismo. El propietario de las tierras, cesionario de este tipo de transmisiones, debe cumplir la condición de agricultor activo para poder activar o ceder los derechos de pago básico recibidos por esta finalización de arrendamiento de derechos.
e) La cesión definitiva de derechos que efectúa un heredero que no cumpla con dicha condición de agricultor activo, acompañada de arrendamiento de tierras.
f) La cesión definitiva de derechos acompañada de una permuta de tierras. Los derechos que se trasfieren deben de formar parte del mismo lote u objeto de transacción que las tierras
. Requisitos:
- El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Venta de explotación, parcial o total: Existencia de un contrato público o privado de compraventa de tierras, liquidado de impuestos, entre el día siguiente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior y fin de plazo de modificación de la solicitud única de la presente campaña.
- Acuerdo tripartito: Existencia del acuerdo tripartito de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras y el nuevo arrendatario que es el cesionario de los derechos, y el anterior arrendatario que es el cedente de los derechos, que haya sido realizado entre el día siguiente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior y fin de plazo de modificación de la solicitud única de la presente campaña. El arrendamiento de tierras debe estar liquidado de impuestos.
- Concesión de pastos comunales: Existencia de un documento de concesión de pastos comunales al cedente por parte de una entidad gestora. La concesión al cedente habrá finalizado posteriormente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior. Y existencia de un documento de concesión de pastos comunales al cesionario por parte de la misma entidad gestora. La concesión al cesionario se habrá realizado entre el día siguiente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior y fin de plazo de modificación de la solicitud única de la presente campaña.
- Finalización de arrendamiento de tierras: Existencia de un documento que demuestre que se produce la finalización del arrendamiento de tierras y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos o, en el caso de una finalización anticipada de arrendamiento, documento que acredite el acuerdo o razón por el que se finaliza el arrendamiento de manera anticipada, y que, dicha devolución ha sido realizada en la misma campaña en la que se efectúa la cesión. En el caso de que la propiedad de la tierra hubiera cambiado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, pero no posteriormente a su finalización, y el nuevo propietario se hubiese subrogado a dicho contrato como arrendador, la cesión de los DPB junto con la devolución de las tierras se hará ya a este nuevo propietario. Para comprobarlo, deberá aportarse también el contrato público o privado de compraventa de tierras, liquidado de impuestos, entre los propietarios inicial y final.
5. Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)
Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos
como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o, un programa público de concentración parcelaria.
6. Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0 % de peaje)
Requisitos:
Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada
se considerarán jóvenes a aquellos cesionarios que cumplan todos los requisitos pare ser elegibles al complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En el caso de personas físicas:
· El cesionario no deberá tener más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
· El cesionario se habrá instalado por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, en la misma campaña de la cesión o en los cinco años anteriores
· Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación.
· La primera instalación del joven se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. Deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, a fin de plazo de modificación de la solicitud única de esa misma campaña como fecha límite.
· Además deberá acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las comunidades autónomas deberán realizar las comprobaciones correspondientes. A efectos de simplificar esta comprobación, se entenderá que los jóvenes agricultores que disponen de un expediente con resolución estimatoria de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un PDR o que se han instalado en una explotación catalogada como prioritaria, cumplen los criterios de formación y capacitación adecuada
o En el caso de personas jurídicas:
· Al menos un joven agricultor, que cumpla las condiciones establecidas para las personas físicas, ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica. A estos efectos, se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá tener una participación del 50%.
· el socio que ejerce el control de la empresa deberá estar dado de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
7. Arrendamiento de derechos sin tierra (20 % de peaje) El peaje se aplicará al arrendamiento de derechos. Por tanto, la finalización de este arrendamiento, con devolución de los derechos a su propietario, no supone la aplicación de un nuevo peaje adicional. No obstante, el propietario de los derechos deberá ser agricultor activo para poder activarlos o volver a cederlos.
Requisitos: comunicación de cesión de derechos firmada
8. Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (concentración parcelaria o expropiación forzosa) (0 % peaje)
Requisitos: o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada
En el caso del cedente, el número de derechos que podrán acogerse a este tipo de cesión, serán exclusivamente aquellos que tras la intervención pública y el correspondiente procedimiento de ajuste y adaptación en el marco del SIGPAC por parte de la comunidad autónoma, no puedan ser justificados mediante superficie en la explotación resultante, al haberse producido una reducción de la superficie admisible en una región determinada. Los derechos que sí puedan justificarse con hectáreas de su región se transmitirán mediante otro tipo de cesión. En el caso del cesionario, el número de derechos que podrán acogerse a este tipo de cesión, serán solo los necesarios para activar en las hectáreas de las regiones donde la superficie haya aumentado tras la intervención pública y el correspondiente procedimiento de ajuste y adaptación en el marco del SIGPAC por parte de la comunidad autónoma.
9. Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven (0 % de peaje) Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada
.o A efectos de este tipo de cesión, se considerarán jóvenes a aquellos cesionarios que cumplan todos los requisitos pare ser elegibles al complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
10. Arrendamiento de derechos con tierra, hectáreas admisibles (0 % de peaje) Requisitos:
o El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada
. o Existencia de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos, que se haya formalizado entre el día siguiente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior y fin de plazo de modificación de la solicitud única de la presente campaña.
11. Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0 % de peaje) Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada por el cesionario.
o No es exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente todos los derechos a uno o varios terceros que sí sean agricultor activo. Esta última cesión podrá ir acompañada de compra de tierras o de arrendamiento de tierras, pero se comunicará como cesión definitiva de derechos (venta o donación) con tierras,
o Documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o acuerdo acreditado entre los herederos que determine el reparto de derechos,
12. Transmisiones ínter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0 % de peaje)
Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
La comunicación de cesión se presentará en la campaña de cesiones en la que se haya producido el hecho causante o, como muy tarde, en la campaña de cesiones inmediatamente posterior.
o Documentos públicos que acrediten tales circunstancias de forma fehaciente:
· En todos los casos, ausencia de solicitud única del cedente en la campaña para la que se presenta la cesión.
· Resolución de reconocimiento de jubilación por parte del centro gestor de la Seguridad Social (o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente al centro gestor de la Seguridad Social).
· Resolución de concesión de ayuda por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas dentro de un programa de cese anticipado de la actividad agraria El cese deberá haberse producido con posterioridad a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior.
· Resolución de reconocimiento de incapacidad laboral permanente por parte del centro gestor de la Seguridad Social (o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente al centro gestor de la Seguridad Social) o sentencia judicial firme que reconozca la incapacidad laboral permanente.
13. Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica) (0 % de peaje)
Se comunicarán mediante este tipo de cesión los cambios de titularidad de persona física a persona jurídica o viceversa, así como las modificaciones del régimen jurídico (forma societaria) de la persona jurídica o ente asimilado titular de la explotación que lleven aparejado una modificación de la denominación jurídica del mismo (NIF de dicho titular). Para tramitar este tipo de cesiones se tendrá en cuenta lo siguiente:
o Se comprobará si el titular ha tenido que modificar su NIF como consecuencia de un cambio de persona física a persona jurídica o debido a una modificación del régimen jurídico de la sociedad.
La circunstancia que ha hecho necesario el cambio de NIF deberá ser justificada documentalmente en base al hecho que la determinó en cada caso.
Para evitar la posible creación de condiciones artificiales que podrían darse al utilizar los cambios del régimen jurídico del titular para eludir la aplicación de peajes en las compraventas sin tierras, se deberá comprobar que el agricultor o grupo de agricultores que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros también gestiona la nueva explotación, lo que exige que su participación en el capital social y los derechos de voto en la persona jurídica final sean al menos los mismos que en la persona jurídica inicial.
14. Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales (0 % de peaje)
A la vista del apartado b) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considera agricultor, toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en España y que ejerza una actividad agraria conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del citado Real Decreto.
De modo que la fusión correspondería a la unión de dos o más agricultores distintos, en un nuevo agricultor, en la acepción de la definición anterior, controlado en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros por los agricultores que inicialmente gestionaban las explotaciones o una de ellas.
Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
o Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
o El periodo en el que se han debido realizar dichas fusiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de modificación de la solicitud única de una campaña hasta fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña siguiente.
15. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original (0% de peaje).
La escisión de un agricultor en la acepción del apartado b) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerará cuando resulte en:
– al menos dos nuevos agricultores distintos en el sentido de la citada definición de agricultor, de los cuales al menos uno permanece controlado, en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que inicialmente gestionaban la explotación;
– el agricultor inicial y al menos un nuevo agricultor distinto en la acepción de la citada definición.
– Se tramitarán por este caso también, las cesiones de derechos de pago básico entre cónyuges en régimen de bienes gananciales o equivalente, cuando la trasferencia de derechos sea parcial de modo que el cesionario y su cónyuge se repartan los derechos de la explotación, incluidas la separación de bienes y la separación, divorcio o nulidad matrimonial en casos de régimen de bienes gananciales o equivalente.
Requisitos:
o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
o Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
o El periodo en el que se han debido realizar dichas escisiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de modificación de la solicitud única de una campaña hasta fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña siguiente.
16. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje)
Requisitos: o Comunicación de renuncia a los derechos de pago básico a favor de la reserva nacional.
17.- CESIONES DE DERECHOS ACTIVADOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES
Los derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa. (herencias)
Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen simplificado para pequeños agricultores, y deseasen seguir perteneciendo a este régimen simplificado, los derechos recibidos en la sucesión no se podrán acumular a los derechos que sirvieron para incluirle en el régimen simplificado.
Sólo en caso de renuncia, podrá percibir el importe correspondiente a pago básico recibido en la sucesión, así como el importe correspondiente a su propio pago básico.
Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen de pago básico, heredarán los derechos únicamente con el importe correspondiente a pago básico.
Si los cesionarios de estas sucesiones fueran nuevos agricultores, es decir, no pertenecieran al régimen de pago básico ni al régimen simplificado para pequeños agricultores, heredarán los derechos con todo el importe que lo integrara (pago básico, pago verde, complemento a jóvenes y ayudas asociadas) y participarán en el régimen simplificado para pequeños agricultores a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y que se cedan todos los derechos de pago que posea el cedente.
Por su parte, las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones intervivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen.
Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar el tipo de cesión según alguno de los casos contemplados en el apartado 2 de esta Circular.
Si la comunicación de cesión tuviera una fecha anterior a la fecha de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores o ésta no existiera, no se aprobará la cesión. Durante su participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores, podrán recibir derechos de pago básico, así como ceder derechos de pago básico recibidos mediante cesión.
Sin embargo, estos derechos de pago básico adicionales, no podrán ser activados por el pequeño agricultor y percibir su importe, mientras éste permanezca en el régimen simplificado. Si al cabo de dos campañas consecutivas no se activaran esos derechos de pago básico adicionales, serán retirados con destino a la Reserva nacional.
En el caso concreto de un agricultor incluido en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que en la campaña 2015 además tuviera derechos arrendados a otro agricultor, perteneciente o no al régimen de pequeños agricultores, al finalizar el arrendamiento podrá recibir los derechos que tenía arrendados en forma de derechos de pago básico. Pero, mientras permanezca en el régimen simplificado, no los podrá activar salvo renuncia, aunque sí los podrá ceder.
Del mismo modo, si al cabo de dos campañas consecutivas no se activaran esos derechos de pago básico, serán retirados con destino a la Reserva nacional.
En cuanto a agricultores que hayan recibido asignación en 2015 por su condición de arrendatarios y hayan sido incluidos en el régimen simplificado para pequeños agricultores, dado que la transferencia de derechos por finalización de arrendamiento no es considerada una cesión, según lo dispuesto en la definición del artículo 4, apartado 1.n) del Reglamento nº 1307/2013, de 17 de diciembre, a la finalización de dicho arrendamiento, los derechos de pago básico arrendados se devolverán al arrendador.
Celia Miravalles, abogado
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