Los nuevos delitos de hurto y robo en el campo

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La reforma del Código Penal por ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo) y que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, ha añadido un nuevo supuesto en relación con los hurtos en el campo, ofreciendo, como señala la exposición de motivos de la ley, respuesta al grave problema que plantean actualmente los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas con causación de perjuicios relevantes a sus titulares. Se trata de infracciones cometidas en explotaciones en las que difícilmente es posible adoptar medidas eficaces de protección, circunstancia que es aprovechada para  la comisión de esos delitos, y que conllevan la causación a sus propietarios de un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la mera valoración de los productos sustraídos, y son causa de una grave sensación de desprotección e inseguridad para quienes los  sufren.

De este modo se han modificado los art. 234, 235, 237 y 240 del Código Penal

 

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1.- DELITO DE HURTO en explotaciones agrarias o ganaderas (art. 234 y 235)

Se trata de una modalidad agravada de hurto (el tipo básico se pena con prisión de 6 a 18 meses si lo sustraído supera los 400 €, o prisión  de 1 a 3 meses si no lo supera)

Definición: es hurto en explotaciones agrarias o ganaderas (art. 235.4 CP) el  tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, siempre que además

  • Dichas “cosas” sean productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios que se utilicen para su obtención
  • Tiene que cometerse el delito en la explotación agrícola o ganadera
  • Se tiene que causar un perjuicio grave a la explotación

 

Tipo de delito y penas a imponer:

  • Será delito menos grave, y será castigado con pena de prisión de uno a tres años

 

 

2.- DELITO DE ROBO en explotaciones agrarias o ganaderas (art. 237 y 240 CP)

Se trata de una modalidad agravada de robo (el tipo básico lleva pena de prisión de 1 a 3 años)

Definición: comete un robo en explotaciones agrarias o ganaderas el que con ánimo de lucro se apoderase de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran o ejerciendo violencia o intimidación en las personas, siempre que además

  • Dichas “cosas” sean productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios que se utilicen para su obtención
  • Tiene que cometerse el delito en la explotación agrícola o ganadera
  • Se tiene que causar un perjuicio grave a la explotación

Por fuerza en las cosas: hay que entender que se haya producido:

  1. Escalamiento
  2. Roturas de pared, suelos, techos o fracturas de puertas o ventana.
  3. Fracturas de armarios, arcas, muebles…, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido..
  4. Uso de llaves falsas
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardia.

 

Tipo de delito y pena a imponer:

  • Será delito menos grave y será castigado con pena de prisión de dos a cinco años (art. 235.2)

 

En suma si el hurto o el robo se comete en una explotación agraria o ganadera no se exige que pase de una determinada cuantía para considerarse delito, el valor de lo hurtado o robado puede ser inferior o superior a 400€.

 

 

3.- Debido al grave problema generado por la sustracción de cable de cobre se ha incorporado una agravación del hurto y del robo cuando afecta a condiciones de suministro eléctrico o de telecomunicación

DELITO DE HURTO de CABLEADO Y COBRE… (art. 234 y 235)

Se trata de una modalidad agravada de hurto.

Definición: comete hurto de cableado (art. 235.3 CP) el que tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, siempre que además

  • Dichas “cosas” sean  conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro…
  • Se tiene que causar un perjuicio grave en los mismos

 

Tipo de delito y penas a imponer:

  • Será delito menos grave, y será castigado con pena de prisión de uno a tres años

 

 

 4.- DELITO DE ROBO DE COBRE y CABLEADO( art. 237 y 240 CP)

Se trata de una modalidad agravada de robo

Definición: comete un robo cableado el que con ánimo de lucro se apoderase de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran o ejerciendo violencia o intimidación en las personas, siempre que además

  • Dichas “cosas” sean  conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro…
  • Se tiene que causar un perjuicio grave en los mismos

 

Tipo de delito y pena a imponer:

  • Será delito menos grave y será castigado con pena de prisión de dos a cinco años (art. 235.2)

 

5.-  AGRAVACIONES

Si concurren dos circunstancias señaladas en el art. 235 CP (es decir  por ejemplo si a la vez es un cableado que está en la explotación  y sirve como medio  para la obtención de productos agrarios y ganaderos) la pena de prisión se impondrá en su mitad superior es decir:

Si se trata de hurto: la pena será de prisión de 18 meses a 3 años

Si se trata de robo: la pena será de prisión de 2 a 6 años si el robo se comete dentro de un edificio (art. 241.4 CP)

 

6.- DELITO DE RECEPTACIÓN  (art. 298 CP)

Igualmente se ha agravado el delito de receptación (298 CP), es decir aquel que a sabiendas  de que se ha cometido un delito de hurto o robo  y con ánimo de lucro, adquiera, reciba u oculte esos productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos para su obtención cometerá un delito   de receptación y le podrán imponer una pena de prisión de uno a tres años

Con ello se pretende tanto desincentivar la sustracción de estos bienes como su venta y tráfico ilegal.

 

 

7.- ¿Qué hago si me roban en la explotación?

Lo más recomendable es denunciar los hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil o ante el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos, aunque es preferible ante la Guardia Civil o Policía pues a veces ya tienen abiertos otros atestados y están tras la pista de los posibles culpables. Y además suelen enviar a la policía científica para realizar una inspección ocular con el fin de intentar conseguir pruebas que permitan identificar a los autores de los hechos.

También hay que comprobar todos los seguros que tenemos contratados, por si entre la coberturas se encontrara cubierto el robo sufrido.

Y tendremos que describir lo sustraído y probar, en su caso su existencia, mediante facturas o certificado de inscripción en los Registros correspondientes.

 

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